El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes 18 de diciembre un Real Decreto por el que se regula la realización de pericias por parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la realización de pericias por parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses a petición de particulares en los casos de reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y se aplicará a los accidentes de circulación que tengan lugar a partir de esa fecha.

La norma desarrolla las previsiones legales introducidas en la recientemente aprobada Ley de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación, del 22 de septiembre de 2015. Esta Ley ofrece una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda.

Para ello se prevé que, en caso de no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización que le haga la compañía de seguros, las partes puedan solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lo que les permitirá contar con la garantía de la experiencia, profesionalidad e imparcialidad que ofrecen estos profesionales.

Objetivos del Real Decreto

Los objetivos que persigue este Real Decreto se centran en garantizar a los particulares un servicio pericial independiente y de calidad, que facilite la resolución extrajudicial, y, además:

  • Regular un procedimiento que garantice la igualdad de trato en cualquier parte del territorio del Estado para el acceso de los ciudadanos a los citados Institutos, fijando una normativa común que regule las condiciones de la petición pericial y su realización.
  • Mejorar la calidad de la pericia mediante la implementación de un sistema de garantía de calidad junto con la formación de los forenses.
  • Conseguir la máxima objetividad e imparcialidad en la actuación pericial.

Procedimiento para la emisión del informe

¿Quién puede solicitar la emisión de un informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación? Los perjudicados, entre los que se incluyen la víctima del accidente y, en caso de fallecimiento, el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados, así como las entidades aseguradoras, que deberán realizar una oferta motivada al perjudicado.

La solicitud pericial al Instituto de Medicina Legal la podrán realizar la entidad aseguradora y el perjudicado de común acuerdo, y, a falta del mismo, podrá ser instada por la víctima. En ambos casos el precio público que se fije como contraprestación de la pericia será a cargo de la entidad aseguradora y, por tanto, gratuito para el perjudicado, al que se le permite optar entre el Instituto de Medicina Legal de su domicilio o bien el del lugar en que ocurrió el accidente.

En todo caso, se solicitará el consentimiento expreso de la víctima lesionada para cada prueba que se acuerde realizar, así como para el acceso a la historia clínica y para la cesión de datos a las entidades aseguradoras.

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