El marcado CE sobre un producto indica que éste cumple con todos los requisitos esenciales que son de aplicación en virtud de las directivas comunitarias que le son de aplicación.

En el caso concreto de los fabricantes de máquinas, accesorios de elevación, componentes de seguridad, equipos intercambiables, éstos quedan cubiertos por la Directiva de Máquinas 2006/42/CE 

El fabricante o su representante, antes de proceder a la comercialización o puesta en servicio de una máquina, deberá:

  • Elaborar un expediente técnico para cada modelo representativo. Dicho expediente incluirá la documentación relativa a la evaluación de riesgos y al cumplimiento con los requisitos esenciales de seguridad que apliquen a la máquina.
  • La redacción de un manual de instrucciones
  • Redactar una declaración de conformidad. En dicha declaración se debe indicar la persona establecida en la Comunidad Europea facultada para reunir el expediente técnico.
  • Colocar el marcado CE sobre la máquina o accesorio de elevación.

Es fundamental, por tanto disponer de un expediente técnico actualizado, que recoja el manual de instrucciones, el análisis de riesgos y la justificación que cumple con los requisitos esenciales de seguridad que apliquen a la máquina.

En España, las competencias de aplicación reglamentaria corresponden a las Comunidades Autónomas, por lo que pueden solicitar el expediente técnico al fabricante. El hecho de no presentar el expediente técnico en respuesta a un requerimiento podrá constituir razón suficiente para dudar de la conformidad de la máquina de que se trate con los requisitos esenciales de seguridad y salud.

La importancia de disponer de un expediente técnico actualizado 

En muchas ocasiones, el fabricante elaboró el expediente técnico cumpliendo con lo establecido en la Directiva de Máquinas. Sin embargo, el fabricante continúa evolucionando su máquina, sin modificar el expediente técnico. En ese caso, nos encontramos que tenemos una documentación técnica que no se ajusta a la realidad del producto. Por tanto, es necesario modificar el expediente técnico a la vez que se modifica la máquina.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que las máquinas comercializadas con posterioridad a Diciembre de 2009, deben cumplir con la Directiva 2006/42/CE. Por tanto, deberemos analizar de nuevo nuestra máquina, para comprobar que cumple con los requisitos de la nueva Directiva, y documentarlo en el expediente técnico.

Fuente: AIMME

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