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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado la Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas con pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso

El art. 229 LOPJ establece entre otros que “declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública”. Además, “Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal”.

Sin embargo, la celebración de juicios que tengan lugar de manera íntegra por vía telemática determina un escenario diferente, de mayor complejidad, en cuanto que el juicio completo -con interrogatorios de parte, testigos, peritos, aportación de documentación… y público- obliga a considerar diversos aspectos y situaciones que han de tener un componente común: se han de garantizar los derechos de defensa, la integridad, validez y calidad epistémica de la prueba y la publicidad de la vista o juicio.

Práctica de pruebas con intervención personal: testificales o periciales

La afluencia numerosa de partes, testigos y/o peritos a un acto, de manera que la presencialidad sea la nota dominante y sólo los profesionales vayan a ser los únicos que intervengan telemáticamente, será una circunstancia a tener en cuenta para valorar la oportunidad de que el acto sea realizado presencialmente en su integridad.

La decisión de celebración de un juicio de manera presencial no excluye la posibilidad de que determinadas actuaciones procesales en el contexto de ese juicio presencial se lleven a cabo de manera telemática para evitar traslados inconvenientes o para mejor aprovechamiento de los recursos públicos -declaración de peritos de organismos públicos (Instituto Nacional de Toxicología, clínicas médico forenses), miembros de cuerpos policiales trasladados de localidad, testigos enfermos…-, como se ha venido haciendo hasta ahora en la práctica diaria de juzgados y tribunales, pero respetando las pautas establecidas en la presente guía en cuanto a la forma de celebración de esos concretos actos procesales telemáticos.

Intangibilidad de los medios de prueba: intervención de partes, testigos y peritos

Se considera que lo más adecuado es que las personas diferentes de los profesionales que tengan intervención en el acto -partes, testigos, peritos- lo hagan en una dependencia judicial, ya sea la propia del órgano en el que se desarrolle el acto u otra más cercana al lugar de residencia de quien intervenga en él. A tal efecto, sin perjuicio de la disponibilidad de las salas de vistas correspondientes, y cuando las medidas de alerta sanitaria sean más extremas, podrían habilitarse dependencias en las sedes judiciales destinadas a ser ocupadas exclusivamente por quienes hayan de prestar declaración telemática para facilitar la racionalización de la distribución de espacios y su rápida higienización después de su uso. Es conveniente la adopción de medidas, ya sean técnicas – «salas de espera virtuales»- o físicas, que impidan que testigos y peritos tengan conocimiento del desarrollo de la sesión en tanto se produce su intervención.

Para la intervención telemática de personas que se encuentren fuera de España, es aconsejable recabar el auxilio judicial internacional.

Con arreglo al art. 19 del RDL 16/2020, la declaración de los acusados por delito grave será presencial. Sólo en situaciones de manifiesta imposibilidad de celebración presencial, y siempre que no resulte indicada la suspensión y aplazamiento, se considera aconsejable llevar a cabo la celebración telemática, para lo que se procurará cumplir con las exigencias de defensa y garantías procesales consideradas por la jurisprudencia.

Se considera aconsejable que el examen forense de detenidos, investigados y víctimas sea en todo caso presencial, sin perjuicio de la posibilidad de ratificación telemática del informe ante el juez o tribunal cuando ello resulte indicado.

 

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