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Se ha publicado la Orden HSP/1533/20222, de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden HAP/386/2019, de 2 de abril, por la que se establecen los requisitos mínimos de los informes de los peritos terceros y se aprueban los honorarios estandarizados de los mismos en las tasaciones periciales contradictorias

La Orden HAP/386/2019, de 2 de abril, por la que se establecen los requisitos mínimos de los informes de los peritos terceros y se aprueban los honorarios estandarizados de los mismos en las tasaciones periciales contradictorias, ya estableció, tras una serie normativa precedente sobre la materia, las cuantías máximas a percibir por estos profesionales, pero esta norma está concebida para las valoraciones de bienes inmuebles que, si bien son el objeto principal de estos procedimientos, no son los únicos, puesto que, en ocasiones, también deben ser objeto de valoración otro tipo de bienes como pueden ser valores, empresas, maquinaria, vehículos, joyas y mobiliario en general, razón por la cual se considera conveniente establecer unos honorarios máximos estandarizados para los mismos en función de su singularidad.

La nueva orden establece en primer lugar la cuantía máxima de los honorarios a percibir por los profesionales que intervengan en
calidad de peritos terceros en tasaciones periciales contradictorias cuyo objeto de valoración
sean bienes no incluidos en el anexo, tales como valores, empresas, maquinaria, vehículos,
joyas y mobiliario, no podrán exceder, en función del valor asignado por la Administración, de
las siguientes cuantías:

En lo relativo a los requisitos mínimos del informe de valoraciones de bienes inmuebles por el perito tercero, serán también aplicables a los informes de valoración de estos bienes en la medida
en que sean compatibles con la naturaleza específica de los mismos. Serán también de aplicación a la valoración de estos bienes la regla especial y los criterios de cómputo de la cuantía total de los honorarios, así se entenderá que la valoración colectiva equivale a la valoración de un solo bien o fnca, incrementada en una cantidad adicional en función del número total de las mismas, cuando los bienes reúnan características equivalentes o similares.

BRSCGI (1)

 

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