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El BOA ha publicado la Orden HAP/386/2019, de 2 de abril, por la que se establecen los requisitos mínimos de los informes de los peritos terceros y se aprueban los honorarios estandarizados de los mismos en las tasaciones periciales contradictorias relativas a los tributos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos mínimos del informe de valoración del perito tercero

  1. El informe deberá estar suscrito por técnico con título habilitante adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar, deberá ser específico para el bien objeto de valoración, atendiendo a sus características particulares y contener valoración del bien referida a la fecha de devengo.
  2. En las valoraciones de bienes inmuebles, el perito deberá describir de forma pormenorizada el inmueble, identificando el bien a valorar en cuanto a localización, tipo de inmueble, uso, superficie adoptada y régimen de tenencia. Se incluirán, en su caso, planos, fotografías, información catastral y registral.
  3. El informe someterá a consideración y valoración los siguientes elementos:
    1. Los datos de la información registral y catastral.
    2. Las circunstancias físicas y urbanísticas que resulten relevantes para la valoración de las fincas. Y en particular:
      1. En los suelos urbanos, las determinaciones urbanísticas de aplicación.
      2. En los suelos urbanizables sujetos a un desarrollo posterior, además de las anteriores, los elementos urbanos y otras circunstancias urbanísticas que puedan advertirse.
      3. En los suelos no urbanizables, la identificación de las fincas mediante sus referencias catastrales, su uso en el momento de la valoración y la descripción de las edificaciones existentes si las hubiere.
    3. Los elementos de hecho que justifican la valoración asignada, el método de valoración empleado y el módulo unitario básico aplicado con expresión de su procedencia y modo de determinación, así como todas las circunstancias relevantes, tales como superficie, uso, antigüedad, en caso de construcciones, u otras, que hayan sido tomadas en consideración para la determinación del valor comprobado, con expresión concreta de su incidencia en el valor final y su fuente de procedencia.
    4. Cuando se utilicen testigos, la expresión de su fuente de procedencia, los datos relevantes en cuanto a localización, tipo de bien y características de los mismos con incidencia sobre el valor, así como indicación de la fecha a que corresponden los valores considerados y su actualización a la fecha a la que deba referirse la valoración.

En suelos no urbanizables se distinguirán los testigos de terrenos con explotación agrícola de aquellos que sustentan edificaciones agrarias y/o edificaciones de tipología urbana.

Además de lo anterior, cuando se utilice el método de comparación en la tasación de inmuebles, se expresarán los criterios de selección de testigos y los coeficientes de homogenización considerados.

4. Cuando el informe de valoración se refiera a varios inmuebles que constituyan fincas registrales o funcionales independientes deberá especificar el valor de tasación que se asigna a cada una de ellas de forma individual.

Honorarios estandarizados y límites máximos

  1. Regla general. La cuantía de los honorarios a percibir por los trabajos de valoración realizados por los peritos terceros que resulten designados en los procedimientos de tasación pericial contradictoria, en función del tipo de finca y del valor determinado por la Administración Tributaria para los bienes y derechos objeto de la valoración, se calculará conforme a los importes que figuran en la Tabla de honorarios máximos estandarizados que figura como anexo de la presente Orden. En todo caso, con independencia del límite máximo por tipo de bien, se aplicará un límite máximo general de 4.000 euros por expediente objeto de presentación a efectos de liquidación tributaria.
  2. Regla especial. Cuando se trate de bienes o explotaciones de naturaleza y/o características equivalentes o similares, tales como, sin carácter exhaustivo, la valoración de varias viviendas dentro del mismo edificio, de naves industriales de similar tipología ubicadas en el mismo polígono, casas o locales en un mismo municipio con precios homogéneos o suelos situados en una zona con similares características físicas y/o urbanísticas, aunque determinadas circunstancias particulares de cada bien pudieran determinar valores diferentes en una valoración individualizada, se entenderá que esta valoración colectiva equivale a la valoración de un solo bien o finca, incrementada en una cantidad adicional en función del número total de las mismas.
  3. Límites especiales. En caso de que el perito tercero haga uso de la posibilidad consistente en confirmar alguna de las valoraciones de los peritos anteriores, los honorarios máximos serán del 65 por 100 de las cuantías resultantes de la aplicación de las reglas del artículo anterior. En tal caso, el perito tercero deberá aportar una justificación motivada de los criterios técnicos por los que ratifica la valoración en cuestión.
  4. Los honorarios para determinar el valor de la base imponible en declaraciones de obra nueva para fincas de carácter rústico se calcularán conforme a las cuantías previstas en los epígrafes 2.3, 2.4 y 2.5 de la Tabla de honorarios del anexo. Para bienes de carácter urbano se estará a lo previsto en el epígrafe 1.8 y para los supuestos en los que la comprobación de valor comprenda tanto la obra nueva como la división horizontal la cuantía de los honorarios será la prevista en el epígrafe 1.9.
  5. Los honorarios de los peritos terceros calculados conforme a los apartados anteriores incluyen todos los gastos derivados de la peritación, incluido el importe de las tasas devengadas y, en su caso, el visado del colegio profesional, excepción hecha del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  6. En los casos en que la tasación comprenda varias fincas, los honorarios se desglosarán en tantas cantidades individualizadas como valores declarados diferenciados existan, cumplimentando la facturación al obligado tributario y/o a la Administración tributaria, según corresponda su abono en cada caso conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.º, apartado 3, del artículo 135 .

En los supuestos en que las tarifas máximas de honorarios contemplen una cantidad única para varios inmuebles y existan valores declarados diferenciados para los mismos, sobre la cuantía total de honorarios devengados por el perito tercero se establecerá una proporcionalidad con los valores individuales comprobados por la Administración, cumplimentando la facturación al obligado tributario y/o a la Administración, según corresponda su abono en cada caso conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.º, apartado 3, del artículo 135 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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