Se ha publicado la Orden que establece los honorarios estandarizados de los peritos terceros para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias en la Comunidad Autónoma de Aragón
Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 12 de noviembre de 2012 por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias, con la siguiente redacción:
En aquellos casos en los que la distancia entre la localidad del domicilio donde radique la actividad del perito y la localidad donde se ubique el bien objeto de valoración sea mayor de 30 kilómetros, podrán devengarse, además, unos gastos por desplazamiento de 0,40 euros por kilómetro recorrido, computándose como distancia recorrida el doble de la existente entre ambas localidades, con un límite máximo de 500 kilómetros.