La Ley de Propiedad Intelectual reconoce el derecho de las empresas editoras y de los autores de noticias a ser compensados económicamente por la explotación de sus contenidos

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha avanzado que la futura ley regula el concepto de copia privada y adapta el límite de cita o reseña de los agregadores de contenidos o buscadores de Internet.

Copia privada y límites de citas

Ley de Propiedad IntelectualJosé Ignacio Wert ha detallado que el proyecto de reforma acota el concepto de copia privada. Ésta queda circunscrita a las copias para uso privado y sin fin comercial de CD y DVD comprados y a las grabaciones de radio y televisión para su visionado o escucha posteriores.

Se generaliza el derecho de cita a todos los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la ilustración científica. Así, se permite la utilización de pequeños fragmentos sin necesidad de autorización y sin que den derecho a compensación. El uso de fragmentos más amplios requerirá una compensación equitativa.

La norma adapta el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos o buscadores en Internet. Wert ha señalado que la futura ley “autoriza, con carácter general, el uso de fragmentos no significativos de contenidos informativos, de formación de la opinión o de entretenimiento con un derecho irrenunciable de compensación a los editores”.

Según el ministro, esta regulación es pionera en el ámbito de la UE ya que introduce el derecho de los editores a obtener una compensación equitativa por el uso de sus ediciones.

Supervisión de la norma

El Gobierno ha confirmado que habrá tres agentes de supervisión: el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Wert ha destacado la importancia de la creación de una ventanilla única, de carácter privado, para la facturación y el pago de los derechos.

Piratería

La norma establece que vulneran la ley no sólo quienes alojan contenidos ilícitos sino todos aquellos que de forma sistemática, con propósito comercial, facilitan el acceso a contenidos ilegales para su utilización por terceros.

Las sanciones por incumplir la ley irán de los 30.000 a los 300.000 euros. Además, se podrá actuar sobre los anunciantes y plataformas de pago electrónico que sean mediadores de actividades ilícitas y bloquear técnicamente las páginas.

Por otra parte, la norma amplía el plazo de protección de los 50 a los 70 años de las obras musicales con letra y establece garantías jurídicas para las “obras huérfanas”.

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