Aragón regula los honorarios de los peritos cuando realicen una Tasación Pericial Contradictoria

La Orden de 12 de noviembre de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública (BOA de 10 de diciembre de 2012) establece los honorarios estandarizados de los peritos terceros para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.

Considerando que el pago de los honorarios del perito tercero puede corresponder a la Administración tributaria o al obligado tributario, dependiendo de la diferencia existente entra la valoración efectuada por dicho perito y el valor comprobado administrativamente, se considera que el establecimiento de honorarios máximos estandarizados contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica y económica a ambas partes, puesto que permite realizar una estimación previa de los honorarios a los que deberá hacerse frente en el procedimiento.

Los honorarios máximos a percibir por lo trabajos de peritación se calcularán en función del valor determinado por la Administración Tributaria y según la siguiente escala:

Valoración de los bienes o derechos (euros)  Honorarios máximos (euros)
Hasta 50.000,00
De 50.000,01 a 250.000,00
De 250.000,01 a 1.000.000,00
De 1.000.000,01 a 5.000.000,00
De 5.000.000,01 a 20.000.000,00
Más de 20.000.000,01
275,00
275,00 + 0,0008 del exceso sobre 50.000,00
435,00 + 0,0005 del exceso sobre 250.000,00
810,00 + 0,0003 del exceso sobre 1.000.000,00
2.010,00 + 0,00015 del exceso sobre 5.000.000,00
4.260,00 + 0,00007 del exceso sobre 20.000.000,00

Estos honorario máximos incluyen todos los gastos derivados de la peritación, a excepción de que el perito deba desplazarse una distancia superior a 30 km, por lo que percibirá unos gastos por desplazamiento de 0,40 €/km.

Informe de valoración del perito tercero
La Orden también establece las características y contenido del informe pericial en su artículo 2:
1. El informe elaborado por el tercer perito en las tasaciones periciales contradictorias deberá ser específico para el bien objeto de valoración, atendiendo a sus características singulares, y estar motivado en cuanto al procedimiento o método de valoración empleado, señalando los cálculos realizados y las circunstancias tenidas en cuenta.
2. Si se utiliza el método de comparación de mercado en la tasación de inmuebles, deberá describirse la mecánica y los testigos empleados, detallando su valoración y las razones de su utilización.
Cuando se trate de bienes inmuebles se hará constar expresamente, en su caso, el módulo unitario básico aplicado, con expresión de su procedencia y modo de determinación, y todas las circunstancias relevantes, tales como superficie, antigüedad u otras, que hayan sido tomadas en consideración para la determinación del valor asignado, con expresión concreta de su incidencia en el valor fi nal y la fuente de su procedencia.
En las valoraciones de bienes inmuebles, deberá describirse de forma pormenorizada el inmueble, sus características y análisis de la finca, especificando superficies, régimen de tenencia y, en su caso, descripción del edificio donde se encuentra, antigüedad, acabados e instalaciones comunes, incluyéndose también planos y fotografías. Además, se realizará una descripción del entorno, con enumeración de equipamientos y dotaciones del mismo, como las referidas a las comunicaciones.

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