La aprobación del decreto que regula la prestación de servicio por parte de los funcionarios de la Administración de Castilla-La Mancha en régimen de teletrabajo hace que nos preguntemos cómo se regula esta práctica cada vez más extendida
La prevención de riesgos laborales en el Teletrabajo
En la actualidad, la legislación apenas regula esta forma de trabajo, ni las obligaciones y derechos en prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus posteriores modificaciones, se orientan al centro de trabajo de la empresa, y el resto de norma no se adentran en esta materia.
Podrían ser de aplicación algunos criterios del RD 488/1997, de 14 de abril, que se refiere a equipos con pantallas de visualización o el RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo
Los teletrabajadores de la Unión Europea se componen de:
- teletrabajadores por cuenta ajena que trabajan alternativamente en su casa y en los locales de la empresa;
- teletrabajadores autónomos, que trabajan normalmente en su casa;
- trabajadores móviles que pasan al menos diez horas a la semana fuera de su casa o de su principal lugar de trabajo, por ejemplo en viajes de negocios, en desplazamientos o en los locales de sus clientes, tiempo durante el cual hacen uso de las conexiones informáticas en línea.
- trabajadores ocasionales que podrían entrar en el primer grupo (el de quienes trabajan en casa), pero que pasan menos de diez horas a la semana teletrabajando desde su casa.
- legislación: Ley Bassanini sobre el teletrabajo en la función pública (Italia) (16 de junio de 1998);
- códigos de conducta: código de conducta redactado por el Comité consultivo sobre el teletrabajo creado en 1998 por los ministerios de Ciencia, Tecnología y Comercio (Irlanda);
- convenios colectivos: algunos ejemplos son el convenio marco relativo al personal de las autoridades locales (Dinamarca); los convenios y modelos empresariales propuestos por los sindicatos: British Gas (Reino Unido), IBM y Deutsche Telecom (Alemania), TCO (Suecia), CONFAPI con CGIL-CISL y el convenio UIL sobre el teletrabajo (Italia).