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Orden de 12 de enero de 2021 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones

Mediante esta Orden se pretenden desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes establecido en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009, de 27 de marzo, por el que se regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la estimación por referencia y precios medios en el mercado, la presente Orden aprueba y publica la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez para estimar el valor de determinados bienes urbanos situados en Extremadura, a efectos de lo establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dando cumplimiento al mandato contenido en las normas antes citadas.

ARTICULADO (ANEXOS NO INCLUIDOS)

Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables.

Las tablas que figuran en los anexos I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 24 de enero de 2020, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I y II de esta Orden.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar los precios medios en el mercado y los valores resultantes para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2021 y que figuran en el anexo I de la presente Orden.

2. Los precios medios en el mercado que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medio de comprobación a los efectos de los impuestos citados en el apartado 1 anterior, cuya gestión sea competencia de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Reglas para la aplicación de los precios medios.

1. La estimación del valor real de los medios de transporte privados se obtendrá aplicando sobre el precio medio que figura en el anexo I los porcentajes correspondientes según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo II.

2. Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado conforme al apartado 1 anterior, prevalecerá aquel y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Información sobre valores.

1. A los efectos establecidos en los artículos 87 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 63 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a determinados medios de transporte privados que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior.

2. Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

Disposición adicional primera. Habilitación para su ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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