iqbalnuril @ Pixabay

El Ministerio de Justicia ha publicado la Guía de buenas prácticas para la declaración en el proceso penal de menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección: intervención desde la psicología forense, en particular en la prueba preconstituida 

La Guía incluye un protocolo de actuación para la realización de la prueba preconstituida y modelos de informes psicológicos.

¿Qué es la prueba preconstituida?

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha introducido importantes modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y entre ellas la prueba preconstituida.

Se establece que la prueba preconstituida se practicará con carácter general en fase de instrucción con la intervención de persona experta, cuando la declaración tenga que ser prestada por personas menores de catorce años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, con una doble finalidad:

  • Minimizar el riesgo de victimización secundaria, al evitar que tengan que volver a declarar en el acto del juicio oral, y,
  • salvaguardar la calidad de su testimonio como elemento probatorio, al evitar que pueda alterarse o contaminarse con el transcurso del tiempo y preservarlo, al grabarse la declaración.

Se recomienda la aplicación de la Guía de buenas prácticas cuando presten las funciones encomendadas en la prueba preconstituida; si bien, al configurarse como una herramienta técnica, es extensible a profesionales de otros ámbitos territoriales e incluso a otros grupos de interés (autoridad judicial y fiscal, partes, oficinas de asistencia a las víctimas del delito, traductores, facilitadores…), ya que brinda pautas de actuación que, sin duda, mejorarán la atención de las personas que precisan una especial protección.

¿En qué supuestos se ha de aplicar la Guía de buenas prácticas?

En la declaración en condición de testigo y/o víctima de una persona menor de catorce años o una PDNEP en un procedimiento judicial, que tenga por objeto la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, y cuando así sea solicitado por la autoridad judicial al IMLCF.

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