Modificación de la Orden ECO/805/2003

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la modificación de la Orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para finalidades financieras

  • La modificación de la Orden ECO/805/2003 incluye el principio de sostenibilidad medioambiental y adaptarlas a las nuevas figuras administrativas de gestión urbanística.
  • Se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del Certificado de Eficiencia Energética

El 12 de junio de 2025 se publicó la ORDEN ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, que establece las normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación y la emisión de informes y certificados en los que se formalizan, como son la garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios; determinación del valor razonable y la valoración de activos de entidades aseguradoras y reaseguradoras; la determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y la determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones.

Sostenibilidad en la edificación

Se introduce un nuevo principio de sostenibilidad en el art. 3 de la Orden ECO/805/2003 y las valoraciones tendrán en cuenta, entre otros factores, los riesgos medioambientales y climáticos –tanto en su vertiente de riesgos físicos como de transición– por los que pudiera verse afectado el valor del inmueble y se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del Certificado de Eficiencia Energética, en línea con las expectativas supervisoras del Banco Central Europeo.

Nuevas figuras administrativas de gestión urbanística

Algunos ayuntamientos se encuentran en proceso de creación de nuevas figuras administrativas con la finalidad de agilizar la gestión urbanística. Se trata por lo general de títulos habilitantes o autorizaciones administrativas previstas para los casos de edificios en construcción o en rehabilitación y que, sin perjuicio de la necesidad de obtención ulterior de la licencia de obras, permite iniciar la ejecución de las obras tras la comprobación y validación de unos requisitos básicos o esenciales.

Firma electrónica

Se extiende la obligación de firma electrónica del informe a todos los intervinientes que firman la tasación, para asegurar que todos refrendan su contenido; asi se modifica la letra c) del artículo 64, que queda redactada en los siguientes términos:

  • Se firmará por un representante de la entidad tasadora y por el profesional competente que haya realizado el informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
  • Necesariamente las firmas serán electrónicas y cumplirán la normativa vigente sobre firma electrónica correspondiendo a la entidad tasadora establecer los procedimientos que aseguren la inalterabilidad de los documentos en que se estampa.
  • Cuando el profesional competente que haya realizado el informe no sea el mismo que haya realizado la visita e inspección ocular del inmueble objeto de valoración, el informe indicará además los datos profesionales y personales del profesional competente que la haya realizado, especificando tal circunstancia.

Otros cambios

  • Se introduce la obligación de que el informe de tasación contenga un índice al inicio, para facilitar la localización de la información.
  • Se ajusta la definición de «actualización de una tasación» eliminando que el plazo para la actualización de las tasaciones a efectos la determinación de valor contable de empresas aseguradores y reaseguradoras sea de 3 años y que, por ende, pasa a ser de dos años.
  • Reglas fundamentales para la valoración mediante métodos automatizados.
  • Inclusión de determinadas habilitaciones de desarrollo en favor de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al objeto de facilitar su labor de supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y de los fondos de pensiones.

 

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