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En este artículo nos proponemos averiguar a quién corresponden los honorarios del perito en el proceso penal

Como se verá a continuación, es importante conocer quien ha propuesto el perito, lo que por cierto no se suele desprender de la providencia por la que se solicita la designación de perito. Es preciso pues hacer las averiguaciones correspondientes en el Juzgado o en la Audiencia.

  • Al perito propuesto por el juez en fase de instrucción le pagará quien finalmente sea condenado en costas (normalmente quien resulte responsable del delito o falta). Puede ser que el condenado disfrute del beneficio de justicia gratuita, en cuyo caso pagará la Administración de justicia. Si el inculpado resulta absuelto, pagará los honorarios la Administración de justicia.
  • Al perito propuesto por la parte acusada le pagará ésta. Existe la posibilidad de solicitar una provisión de fondos, y el momento y forma que se sugieren para liquidar los honorarios.
    Si el acusado disfruta del beneficio de justicia gratuita, pagará los honorarios la Administración de justicia. El hecho de ser defendido por abogado de oficio no implica necesariamente que el acusado disfrute del beneficio de justicia gratuita, por lo que conviene informarse bien antes.

Cuando las costas son declaradas “de oficio”, ello no significa que vaya a pagar los honorarios la Administración de Justicia. Lo que sí ocurre en este caso es que el perito podrá reclamar de la parte el abono de sus honorarios a través del Juez o Tribunal, que deberá aprobar la tasación, y si esta se tacha de ilegítima o excesiva, podrá pedir informe a la Junta de Gobierno del Colegio en tal sentido. Aprobada la tasación se dará un plazo prudencial para su pago. Si no se abonan se utilizará la vía de apremio.

  • Al perito propuesto por el Fiscal le paga los honorarios la Administración de justicia si se declaran las costas de oficio, y el condenado si hay condena en costas. Con estas salvedades, los derechos y obligaciones del perito son las mismas que en los procesos civil y contencioso.

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