El consejero de Presidencia y Justicia, Emilio del Río, presentó ayer la adenda al convenio de colaboración en materia de mediación intrajudicial entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Gobierno de La Rioja, que permitirá ampliar el objeto de la mediación a otros ámbitos judiciales como el mercantil.

En la rueda informativa Del Río ha estado acompañado por juez de primera instancia nº6 de lo Mercantil, Rafael Yangüela, y por el decano del Colegio Oficial de Economistas de La Rioja, Fernando Rubio.

Emilio del Río ha recordado que el 14 de junio de 2010 la Comunidad Autónoma de La Rioja y el CGPJ firmaron un convenio de Mediación Intrajudicial que, inicialmente se puso en marcha en materia de menores infractores y en civil-familiar. Posteriormente, en febrero de 2012, se impulsó el programa de mediación penal con adultos.

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Del Río ha presentado el convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial para poner en marcha el Servicio de Mediacion Intrajudicial Mercantil

En este sentido, Emilio del Río ha destacado que “el Servicio de Mediación Intrajudicial tiene como objetivo constituir un eficaz instrumento para dar solución a determinados litigios que, con su judicialización, se ven en ocasiones agudizados, sobre todo, en aquellos procedimientos en los que las partes tienen y van a seguir teniendo en el futuro intereses comunes”.

El consejero de presidencia y Justicia ha señalado que “en estos momentos, tras la elaboración y publicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en materia de asuntos civiles y mercantiles, se hace necesaria la ampliación del objeto del citado convenio a otros ámbitos judiciales” y de esta forma, “se va a comenzar desarrollando la mediación intrajudicial en materia mercantil para lo que se contará con la colaboración el Juzgado de lo Mercantil de Logroño” ha precisado Del Río.

Hay que destacar que mediante esta adenda al convenio de colaboración, la Consejería de Presidencia y Justicia se compromete a dotar a este servicio de profesionales con formación específica, teórica y práctica en mediación en estas materias.

Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial, entre otros compromisos, deberá impulsar la mediación intrajudicial en materia mercantil entre los profesionales de la judicatura. Además, tiene que analizar los resultados de las experiencias derivadas de mediación, de forma estadística, con el objetivo de optimizar los tiempos de respuesta y los mecanismos alternativos a la solución de conflictos.

Asimismo, con la rúbrica de este adenda, también se aprueba un Protocolo de actuación entre el Servicio de Mediación Intrajudicial y los juzgados y tribunales que conocen procesos de lo mercantil, encargados de derivar los casos susceptibles de ser mediados, que podrá efectuarse en cualquier fase del proceso judicial y para cualquier procedimiento de mercantil que el juzgado considere.

En este sentido, el proceso de mediación intrajudicial constará de dos partes, primero se establecerá una sesión informativa presencial que se efectuará en un espacio determinado al efecto por el Gobierno de La Rioja y en la que se explicará a las partes y a sus letrados la información necesaria y general del proceso de mediación.

En una segunda parte se llevarán a cabo las sesiones de mediación que se efectuarán en dependencias del Gobierno de La Rioja, debidamente adecuadas para la prestación del servicio, garantizándose la confidencialidad e intimidad de las partes.

El proceso de mediación, puede concluir con acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas las partes o algunas de ellas ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimientos, así como cuando los mediadores aprecien de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables.

Por otro lado, Emilio del Río ha señalado que el Gobierno de La Rioja deberá tramitar sendos convenios de colaboración con los Ilustres Colegios de Abogados y Economistas de La Rioja mediante los que derivarán profesionales que serán los encargados de intervenir en el proceso de mediación intrajudicial en materia mercantil, bajo la coordinación del Gobierno de La Rioja.

Principios que la caracterizan el servicio de mediación intrajudicial mercantil

  • Voluntariedad: Los propios involucrados deciden de forma voluntaria participar o no en el proceso de mediación.
  • Confidencialidad: El mediador deberá guardar absoluta confidencialidad de todo cuanto se diga o se manifieste durante las secciones
  • Igualdad de las partes: Ambas partes son iguales en el proceso de mediación.
  • Homologación de los acuerdos: el acuerdo alcanzado necesitará ser homologado por la autoridad Judicial competente y requerirá su elevación a escritura pública para su consideración de título ejecutivo.
  • Profesionalidad e Imparcialidad: El equipo mediador deberá tener una preparación técnica adecuada y deberá mantener una conducta imparcial y equilibrada, libre de perjuicio o favoritismos. En todo momento debe mostrar su imparcialidad y crear la confianza necesaria.
  • Flexibilidad: la mediación en el ámbito mercantil se caracteriza por su flexibilidad y menor formalismo.
  • Buena fe, lealtad y respeto mutuo: los participantes en el proceso de mediación mercantil actuarán conforme a dichos principios.
  • Gratuidad: De esta forma se hace posible que la mediación llegue a toda la población.

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