protocolo médico forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género

Eduardo Torres-Dulce, Fiscal General del Estado advierte del “muy escaso” uso que se hace el protocolo médico forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género

El Protocolo médico forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género puede ser una herramienta de gran utilidad a la hora de efectuar la valoración de riesgo objetivo, presupuesto necesario, junto a la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito, para la adopción de medidas cautelares

Protocolo médico forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género

Protocolo médico forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género

En la reunión celebrada el día 14 de julio en el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ se informó por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ministerio de Justicia, que se estaba elaborando un protocolo médico forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género a propuesta de la Delegación de Gobierno.

Dicho protocolo puede ser una herramienta de gran utilidad a la hora de efectuar la valoración de riesgo objetivo, presupuesto necesario, junto a la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito, para la adopción de medidas cautelares al amparo del artículo 544 bis o del artículo 544 ter de la LECr., e incluso para su posterior revisión; por ello en el «decálogo» que se incluye en la presentación inicial del protocolo se establece que «la Valoración de Riesgo puede hacerse de forma urgente (menos de 72 horas) o de forma programada (para la revisión de las medidas ya adoptadas)»

El protocolo se basa en una metodología distribuida en 5 apartados:

  1. Fuentes de Información con las que han de contar los médicos forenses para hacer la valoración: Entrevista y exploración del agresor; Entrevista y exploración de la víctima; Diligencias judiciales y atestado policial completo; Documentación médica y psiquiátrica del agresor; Entrevistas con testigos.
  2. En la realización de un juicio clínico estructurado lo más significativo es el análisis de los factores de riesgo a cuyo fin el protocolo elabora una «guía de recogida de datos» referidos a los antecedentes de violencia no de género, a la situación sentimental y laboral en el último año, a la salud mental del agresor, a la historia de violencia contra la pareja, a la agresión actual y a la vulnerabilidad de la víctima.
  3. La utilización de pruebas complementarias han de ser compatibles con la emisión urgente del informe, si bien el Protocolo recomienda la utilización de la «Escala de Predicción del Riesgo de violencia grave contra la pareja» (EPV-R) elaborada por Echeburúa y Cols.
  4. La valoración del riesgo, en la que se distinguirá entre riesgo bajo, moderado y grave, entendiendo por riesgo grave la posibilidad de sufrir un episodio inminente de violencia con riesgo de lesiones o muerte para la vida de la mujer. Si el médico apreciara que el riesgo afecta a otras personas próximas a la pareja, se hará constar así en el informe.
  5. La emisión del informe, que deberá hacerse a la mayor brevedad posible, establecerá un juicio de valor distinguiendo entre los tres niveles de riesgo referidos anteriormente. En el caso de que en esa valoración urgente se deduzca la necesidad de completar el estudio, se hará constar expresamente en las conclusiones la recomendación de efectuar ese estudio más completo por los profesionales de la UVFI.

El protocolo, en su versión original, sólo aludía a la posibilidad de efectuar tales valoraciones a petición de la autoridad judicial sin hacer referencia alguna a la posibilidad de realizarlas a petición del Fiscal en el curso de Diligencias de Investigación (art. 5 del EOMF y artículo 773.2 de la LECr), por lo que se interesó su inclusión en el protocolo.

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