El nuevo Título X de la Ley Concursal instituye un procedimiento nuevo en el que la salida pactada con los acreedores surgirá de un mediador concursal, nombrado secuencialmente por el notario o el registrador mercantil

La iniciación del proceso no detendrá ni ejecuciones reales ni apremios administrativos, sea cual sea el tipo de bienes sobre el que recaigan, por lo que si esos procedimientos amenazan con darle el toque de gracia a la empresa, a buen seguro que durante la negociación del acuerdo se lo darán. Para que el proceso fructifique, el deudor deberá estar en condiciones de restituir su deuda en tres años y con una quita máxima del 25%. Teniendo en cuenta que en el procedimiento concursal el plazo de restitución habría podido ser de cinco años y la espera del 50%; pero sobretodo, que la mayoría de Juzgados acepta sin problemas ampliar esos plazos y reducciones si así lo quieren los acreedores, justificando con las argumentaciones más imaginativas la concurrencia de trascendencia para la economía (nacional, autonómica o incluso local), el beneficio obtenido no es que pueda calificarse precisamente como un “chollo”.

Por último, si a pesar de lograrse finalmente el acuerdo extrajudicial, sobreviene para las pequeñas sociedades la insolvencia, no evitarán la temida sección de calificación y la posibilidad de responsabilidad personal de sus administradores y apoderados por el pasivo insatisfecho.

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