A la pregunta ¿Debo aceptar al tasador de mi banco? hasta hace poco, nadie sabía exactamente cómo contestar. Si nos consultaban solíamos decir: el banco tiene su lista de sociedades homologadas, habría que consultarlo, etc.
Afortunadamente ya podemos ofrecer una respuesta clara y única, y la encontramos dentro de la Orden EHA/2899/2011 en su ANEXO I, Parte B, Sección 4.2 y 4.3:
2. … deberá indicarse si resulta exigible la tasación del inmueble y a cargo de quién serán los gastos de la misma. También se indicará que la entidad está obligada a aceptar cualquier tasación aportada por el cliente, siempre que esté certificada por un tasador homologado y no haya caducado, no pudiendo cargar ningún gasto adicional por las comprobaciones que, en su caso, realice sobre dicha tasación.
3. En los préstamos cuya finalidad sea la adquisición de vivienda deberá hacerse constar el derecho que asiste al cliente para designar, de mutuo acuerdo con la entidad de crédito, la persona o entidad que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble, la que se vaya a encargar de la gestión administrativa de la operación (gestoría), así como de la entidad aseguradora que, en su caso, vaya a cubrir las contingencias que la entidad exija para la formalización del préstamo.
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