La Ley 2/2013 crea el Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines

Podrán incorporarse en el Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana los/las profesionales que ostenten la titulación de Licenciatura en Criminología, a que se refiere el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado/a en Criminología, título oficial de Graduado/a en Criminología, o titulación equivalente o que la sustituya.

El interés público en la creación del citado colegio profesional se fundamenta en que la intervención profesional de criminólogos, en diversos campos, supone de hecho una importante intervención en ámbitos sensibles a los más elementales derechos de los ciudadanos, como pueden ser el honor, la intimidad personal y familiar, la propia imagen, el libre desarrollo de la personalidad o la libertad y seguridad de las personas, tanto en relación con mayores de edad como con menores.

A su vez, los análisis criminológicos pueden dar lugar a políticas públicas más o menos represivas o severas, articuladas a través de medidas penales y policiales de grave incidencia en la vida de los ciudadanos. Entre ellas, las evaluaciones de riesgo y peligrosidad, los dictámenes sobre tendencias o dinámicas delictivas, el análisis sobre elementos criminógenos y evaluaciones de reincidencia, las propuestas de sanciones u opción entre diversos mecanismos sancionatorios, la valoración de irregularidades en el cumplimiento de penas y medidas y el dictamen recomendando el mantenimiento de éstas o su sustitución por otras más gravosas, y las intervenciones en procesos de mediación de adultos y menores.

Además, cabe destacar, en el presente caso, que los estudios de criminología no vieron la forma de título oficial sino a raíz de las directrices generales establecidas por el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, siendo la primera promoción de licenciados/as la del año 2006. No obstante, hasta entonces proliferaron títulos diversos y de muy distinta calidad y solvencia que sólo tienen en común apelar a la Criminología en su denominación, pudiendo dar lugar a un panorama profesional de personas con formaciones muy diversas y con frecuencia deficitarias, que puedan arrogarse en público y ante las instituciones la condición de criminólogo/a sin estar cualificados por un título oficial.

Lo que aconseja, en suma, que el colectivo, al constituirse en colegio profesional, esté sometido a unas normas deontológicas y de control, propio de estas corporaciones de derecho público.

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