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Se ha publicado la ORDEN VEH/13/2021, de 25 de enero, por la que se fijan los honorarios máximos a percibir por las personas peritas terceras en las tasaciones periciales contradictorias

La Orden ECF/218/2009, de 16 de abril, por la que se aprueban los honorarios de los peritos terceros en las tasaciones periciales contradictorias, estableció los criterios para determinar los honorarios máximos que podían percibir y, así, permitir a los contribuyentes que instan este procedimiento efectuar una previsión razonable de los honorarios que pueden tener que satisfacer.

Dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden ECF/218/2009, y siguiendo los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la nueva Orden VEH/13/2021 modifica los criterios de cuantificación de los honorarios para asegurar que son proporcionales con el grado de complejidad de la tarea realizada; establece que, cuando la persona perita tercera se limite a confirmar alguna de las valoraciones de las personas peritas anteriores, los honorarios serán menores, y también introduce un límite máximo al importe de los honorarios con independencia del valor del inmueble. La Orden VEH/13/2021 entrará en vigor el día 1 de febrero de 2021.

Criterios para el cálculo de los honorarios del perito

Para determinar los honorarios se consideran los siguientes criterios:

  1. La cuantía máxima de los honorarios se calcula en función del valor comprobado por la Administración tributaria y que determina el importe de la liquidación objeto del procedimiento de tasación pericial. Las cantidades resultantes incluyen los gastos del visado colegial.
  2. Si se tienen que valorar varios bienes de la misma naturaleza ubicados en el mismo edificio, los honorarios se determinarán a partir del valor medio del conjunto de los bienes y se afectarán con el coeficiente: 1,10 si hay dos bienes; 1,15 si hay tres y 1,20 si hay más de tres. Este criterio se aplicará si se tienen que valorar varias parcelas ubicadas en el mismo polígono.
  3. En caso de que la persona perita tercera haga uso de la posibilidad fijada en el artículo 161.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y confirme alguna de las valoraciones de los/las peritos/tas anteriores justificando el cumplimiento de la Orden ECO/392/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen los requisitos mínimos que debe contener el informe de valoración, los honorarios máximos serán el 50 % de las cuantías establecidas conforme a los apartados a) y b).
  4.  En ningún caso los honorarios de la perita tercera podrán exceder de 5.000 euros por la valoración de bienes y derechos de cualquier naturaleza que formen parte de un mismo expediente.
  5. Si el inmueble se ubica en un municipio distinto al de la residencia de la perita, los honorarios incluyen gastos de desplazamiento por la cantidad de 0,30 euros por cada kilómetro de distancia de ida y de vuelta entre el municipio de su residencia habitual y el del domicilio de la ubicación de los inmuebles.

Informe de valoración de la persona perita tercera

El informe de valoración emitido por la persona perita tercera tendrá que justificar el cumplimiento de la Orden ECO/392/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen los requisitos mínimos que debe contener el informe de valoración del perito tercero en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.

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