Desde el Banco de España informan de las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) aplicables a tasadores en la valoración de bienes muebles e inmuebles

A continuación reproducimos los principales criterios EBA aplicables a tasadores en la valoración de bienes muebles e inmuebles, incluidas en el documento Directrices sobre concesión y seguimiento de préstamos (EBA/GL/2020/06)

  • Las entidades se asegurarán de que el tasador que lleve a cabo las tareas de valoración o actualización de la valoración:
    1. sea un profesional competente y cumpla cualquier requisito nacional o internacional vigente, así como las normas profesionales aceptadas que le sean de aplicación o que deban cumplirse para atender un encargo de tasación específico;
    2. posea las cualificaciones técnicas y la experiencia adecuadas para realizar la tarea;
    3. posea los conocimientos necesarios sobre el bien objeto de la valoración, el mercado pertinente y la finalidad de la valoración;
    4. sea independiente del proceso de adopción de decisiones crediticias.
  • Las entidades se asegurarán de que los honorarios o el salario del tasador no estén vinculados al resultado de su tasación de un modo que genere un conflicto de intereses.
  • Las entidades evaluarán el rendimiento de los tasadores, en particular la exactitud de las tasaciones proporcionadas, p. ej., realizando pruebas retrospectivas del valor de la garantía real mediante el uso de modelos estadísticos avanzados. En el marco de estas valoraciones, las entidades examinarán asimismo la concentración de tasaciones realizadas por tasadores concretos y los honorarios abonados a estos.
  • A fin de atenuar suficientemente cualquier conflicto de intereses, las entidades adoptarán medidas razonables, p. ej., a través de cláusulas contractuales, para garantizar que los tasadores que van a realizar la tasación efectiva de un determinado bien y sus parientes de primer grado cumplan todas las condiciones que se especifican a continuación:
    1. no estar involucrados en la solicitud, evaluación, decisión o administración del préstamo;
    2. no dejarse guiar o influir por la solvencia crediticia del prestatario;
    3. no presentar un conflicto de intereses real o potencial en relación con el bien de que se trate, el proceso de valoración y el resultado de la tasación;
    4. no tener un interés directo o indirecto en el bien;
    5. no estar vinculados al comprador ni al vendedor del bien.
  • Las entidades garantizarán una rotación adecuada de tasadores y definirán el número de tasaciones individuales secuenciales del mismo bien que puede efectuar el mismo tasador. Una vez alcanzado dicho número, cualquier valoración adicional requerirá la rotación del tasador y la designación de un tasador interno o externo diferente.

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