Se creará una base de datos actualizada con los traductores e intérpretes que se hayan inscrito en el Registro, que estará a disposición de los órganos judiciales con sede en Cataluña, los investigadores fiscales y policiales y los abogados

Ayer fue presentado en el Pleno del parlamento catalán, para su convalidación, el Decreto Ley por el que se crea el Registro de Traductores e Intérpretes Judiciales para su actuación ante los órganos judiciales con sede en Cataluña. La Cámara ha convalidado esta iniciativa del Gobierno, ya vigente.

Este Decreto Ley tiene por objeto crear y regular el Registro de Traductores e Intérpretes Judiciales para su actuación ante los órganos judiciales catalanes, así como establecer los criterios generales y los requisitos de acceso al Registro . El Registro estará a disposición de los órganos judiciales con sede en Cataluña y será accesible a las autoridades de la investigación, tanto policial como fiscal, y los abogados y abogadas que intervengan en cualquier trámite del proceso.

Su finalidad es fomentar la idoneidad de la interpretación y traducción y que los profesionales tengan un conocimiento adecuado del idioma que permita garantizar la equidad del proceso judicial. Los traductores e intérpretes que quieran inscribirse en el Registro deberán acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de Cataluña.
Se podrán inscribir en el Registro de Traductores e Intérpretes Judiciales las personas que estén en posesión de alguna de las titulaciones o habilitaciones específicas para hacer esta tarea y las que acrediten el conocimiento del idioma para la interpretación y traducción judicial, incluyendo también los lenguajes para personas con disfunciones auditivas, del habla y visuales, y, asimismo, se prevé que se incluyan otros conocimientos referidos al ordenamiento jurídico, técnicas de interpretación, normas deontológicas o similares.

Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales

La Directiva 2010/64/UE establece que los estados miembros han de velar porque todo sospechoso o acusado que no hable o entienda la lengua del proceso penal se beneficie sin demora de la interpretación en el transcurso del proceso penal ante las autoridades de la investigación y judiciales, incluido el interrogatorio policial, en todas las vistas judiciales y las audiencias intermedias que sean necesarias, así como deben garantizar un servicio de interpretación para la comunicación con sus abogados a lo largo de todo el proceso. Con estos efectos, establece que los estados miembros han de tomar medidas para garantizar que la interpretación y la traducción facilitadas se ajusten a la calidad exigida, o sea, aquella que sea suficiente para salvaguardar la equidad del proceso, y garantizar en particular que el imputado o el acusado tengan conocimiento de los cargos que se le imputan y esté en condiciones de ejercer el derecho de defensa. Y, con el objeto de fomentar la idoneidad de la interpretación y traducción, así como un acceso eficaz a las mismas, insta a los estados miembros a establecer uno o más registros de traductores e intérpretes independientes debidamente calificados.

El artículo 9 de la Directiva europea establece que los estados miembros tenían un plazo hasta el 27 de octubre de 2013 para incorporar a sus respectivos ordenamientos jurídicos las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento.

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies