Se creará una base de datos actualizada con los traductores e intérpretes que se hayan inscrito en el Registro, que estará a disposición de los órganos judiciales con sede en Cataluña, los investigadores fiscales y policiales y los abogados
Ayer fue presentado en el Pleno del parlamento catalán, para su convalidación, el Decreto Ley por el que se crea el Registro de Traductores e Intérpretes Judiciales para su actuación ante los órganos judiciales con sede en Cataluña. La Cámara ha convalidado esta iniciativa del Gobierno, ya vigente.
Este Decreto Ley tiene por objeto crear y regular el Registro de Traductores e Intérpretes Judiciales para su actuación ante los órganos judiciales catalanes, así como establecer los criterios generales y los requisitos de acceso al Registro . El Registro estará a disposición de los órganos judiciales con sede en Cataluña y será accesible a las autoridades de la investigación, tanto policial como fiscal, y los abogados y abogadas que intervengan en cualquier trámite del proceso.
Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales
La Directiva 2010/64/UE establece que los estados miembros han de velar porque todo sospechoso o acusado que no hable o entienda la lengua del proceso penal se beneficie sin demora de la interpretación en el transcurso del proceso penal ante las autoridades de la investigación y judiciales, incluido el interrogatorio policial, en todas las vistas judiciales y las audiencias intermedias que sean necesarias, así como deben garantizar un servicio de interpretación para la comunicación con sus abogados a lo largo de todo el proceso. Con estos efectos, establece que los estados miembros han de tomar medidas para garantizar que la interpretación y la traducción facilitadas se ajusten a la calidad exigida, o sea, aquella que sea suficiente para salvaguardar la equidad del proceso, y garantizar en particular que el imputado o el acusado tengan conocimiento de los cargos que se le imputan y esté en condiciones de ejercer el derecho de defensa. Y, con el objeto de fomentar la idoneidad de la interpretación y traducción, así como un acceso eficaz a las mismas, insta a los estados miembros a establecer uno o más registros de traductores e intérpretes independientes debidamente calificados.
El artículo 9 de la Directiva europea establece que los estados miembros tenían un plazo hasta el 27 de octubre de 2013 para incorporar a sus respectivos ordenamientos jurídicos las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento.