dictamen pericial

El título VI del Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria, está dedicado a la asistencia pericial gratuita

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende la prestación de asistencia pericial gratuita, y exime a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que se solicitó dicho derecho.

Peritos pertenecientes a la Administración autonómica

Cuando la asistencia pericial gratuita deba prestarse por parte de personal funcionario, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponderá a la consejería competente en materia de Justicia, previo requerimiento del órgano jurisdiccional que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria del derecho, facilitar la persona u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.

Los empleados públicos designados como peritos tendrán la obligación de realizar dicha actuación, salvo que la administración autonómica sea parte interesada en el procedimiento o concurran en la persona designada las causas generales de abstención o recusación legalmente establecidas.

Realizada la asistencia, el departamento u organismo del que dependa el personal que ha realizado la prueba pericial, elaborará un certificado de los costes asumidos con objeto de ésta, que deberá ser remitido a la dirección competente en materia de Justicia a los efectos de su posible incorporación por parte del órgano judicial en la tasación de costas del proceso. Para la elaboración de certificado se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

  1. Número de horas que el empleado público ha dedicado a la misma.
    1. Las horas se cuantificarán en función del coste por hora de dicho técnico, conforme la retribución media que otorga la Administración a un miembro de su cuerpo o categoría de adscripción.
  2. Cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones extraordinarias o conceptos retributivos similares.
  3. Coste de los medios materiales utilizados en la realización de la asistencia.

Peritos privados

Para que proceda la asistencia pericial gratuita prestada por personal técnico privado se requerirá:

  1. Inexistencia de personal técnico en la materia de que se trate, adscrito a los órganos jurisdiccionales o dependientes de las Administraciones Públicas.
  2. Resolución motivada del órgano judicial por la que se estime pertinente la actuación pericial.

En estos supuestos, se designará perito de entre aquellos que integren las listas elaboradas conforme a lo dispuesto en la normativa procesal de aplicación.

Antes de la realización de la prueba pericial, el personal técnico privado designado remitirá a la consejería competente en materia de Justicia para su aprobación, a través del órgano judicial y por medios electrónicos, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

  1. Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.
  2. Gastos necesarios para su realización.
  3. Copia de la resolución judicial que da lugar a la realización de la prueba.

La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un mes desde su remisión, la consejería competente en materia de Justicia no formula ningún reparo a su cuantificación.

Si durante la realización de la pericial el órgano judicial ampliara su objeto inicial, el perito modificará la previsión de costes presentada en los plazos y con los efectos establecidos en los párrafos anteriores.

Abono de honorarios de los peritos

En primer lugar, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no abonará provisiones de fondos a los peritos privados designados.

El abono de los honorarios devengados por los peritos privados se hará con cargo a los créditos presupuestarios de la consejería competente en materia de Justicia, una vez conste la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento judicial, con las excepciones que se establezcan normativamente.

Por último, no procederá el abono de honorarios en los siguientes casos:

  1. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor de la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  2. Cuando, venciendo en el pleito la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.
  3. En los supuestos de revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, regulados en el artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Así mismo se establece que en el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará ésta obligada a abonar las peritaciones realizadas si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.

A través de la disposición final primera se autoriza a que mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de Justicia podrán determinarse módulos y bases de compensación económica respecto de actuaciones periciales, cuyo devengo se producirá una vez realizada y acreditada la respectiva pericia

 

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