honorarios de los peritos

Se ha publicado la Orden HAP/642/2016, de 15 de junio, por la que se establecen los requisitos mínimos de los informes de los peritos terceros y se aprueban los honorarios estandarizados de los mismos en las tasaciones periciales contradictorias

La Orden establece los requisitos mínimos del informe de valoración del perito tercero:

  1. El informe elaborado por el perito tercero, que deberá tener título habilitante adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar, en las tasaciones periciales contradictorias, deberá ser específico para el bien objeto de valoración, atendiendo a sus características singulares, y estar motivado en cuanto al procedimiento o método de valoración empleado, señalando los cálculos realizados y las circunstancias tenidas en cuenta.
  2. En las valoraciones de bienes inmuebles, el perito deberá describir de forma pormenorizada el inmueble, sus características y análisis de la finca, especificando superficies, régimen de tenencia y, en su caso, descripción de las edificaciones donde se encuentra, antigüedad, conservación, acabados e instalaciones comunes, incluyéndose también, en su caso, planos y fotografías. Además, realizará una descripción del entorno, con enumeración de equipamientos y dotaciones del mismo, como las referidas a las comunicaciones. Si el perito utiliza el método de comparación de mercado en la tasación de inmuebles, deberá describirse la mecánica y los testigos empleados, detallando su valoración y las razones de su utilización. Con carácter general, el perito deberá utilizar información, valores, muestras y testigos del año del devengo del hecho imponible. Cuando esto no sea posible técnicamente o no disponga de suficiente información sobre dicho período, deberá actualizar los valores con los coeficientes adecuados que sirvan de referencia.
  3. Las valoraciones que no reúnan los requisitos de los apartados anteriores, podrán ser rechazadas por la Dirección General de Tributos, en cuyo caso, el perito tercero será requerido por dicho órgano para adecuar su informe a dichos requisitos en un plazo de quince días. Si el perito no emite una nueva valoración o no subsana el informe en el plazo establecido, no se devengará ningún honorario y la Administración tributaria dejará sin efecto su designación, notificará esta circunstancia al perito tercero y al obligado tributario, y procederá, en su caso, a la liberación del depósito de sus honorarios. En este supuesto, la Administración tributaria designará un nuevo perito para que emita informe en el plazo de quince días desde la comunicación de su nombramiento.

Respecto a los honorarios estandarizados y límites máximos, la Orden establece como regla general que la cuantía de los honorarios a percibir por los trabajos de valoración realizados por los peritos terceros que resulten designados en los procedimientos de tasación pericial contradictoria, en función del tipo de finca y del valor determinado por la Administración Tributaria para los bienes y derechos objeto de la valoración, se calculará conforme a los importes que figuran en la tabla del anexo a la orden. En todo caso, con independencia del límite máximo por tipo de bien, se aplicará un límite máximo general de 4.000 euros por expediente objeto de presentación a efectos de liquidación tributaria. Establece también una regla especial cuando se trate de bienes o explotaciones de naturaleza y/o características equivalentes o similares, tales como, sin carácter exhaustivo, la valoración de varias viviendas dentro del mismo edificio, de naves industriales de similar tipología ubicadas en el mismo polígono, casas o locales en un mismo municipio con precios homogéneos o suelos situados en una zona con similares características físicas y/o urbanísticas, aunque determinadas circunstancias particulares de cada bien pudieran determinar valores diferentes en una valoración individualizada, se entenderá que esta valoración colectiva equivale a la valoración de un solo bien o finca, incrementada en una cantidad adicional en función del número total de las mismas. En estos supuestos, la cuantía total de los honorarios será el resultado de aplicar las reglas que  figuran en el artículo 3.

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