La presentación por parte de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) del Informe sobre los Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios, pone de manifiesto la restricción a la competencia que los colegios profesionales ejercen en la realización de las listas de peritos judiciales.

En su Informe la CNC enumera las barreras más importantes de acceso al ejercicio profesional que establecen los colegios profesionales, entre ellas la colegiación, la realización de cursos, la acreditación de una determinada experiencia, el tiempo acumulado de colegiación o la no pertenencia a otras listas. Por lo que se insta a los colegios profesionales a revisar sus normas internas de funcionamiento para eliminar y abstenerse de crear dichas barreras.

Así mismo, se recomienda al Gobierno que clarifique la legislación en materia de peritos judiciales para evitar interpretaciones interesadas de la conjunción de los artículos 340 y 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 5.h de la Ley de Colegios Profesionales que puedan utilizarse para producir restricciones de la competencia. En concreto, se recomienda:

  1. Modificar los artículos 340 y 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para recoger expresamente la obligación de los juzgados de tener en cuenta las listas de peritos judiciales no aportadas por los Colegios Profesionales, en los casos en que la colegiación no sea requisito de ejercicio de la profesión
  2. demarcación, las listas de peritos elaboradas por los Colegios deban permitir el acceso en igualdad de  condiciones tanto a profesionales colegiados como a los no colegiados.

Lógicamente, lo expuesto sólo es parte del Informe que puedes consultar aquí.

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