Honorarios de peritos

Murcia regula los honorarios de los peritos cuando realicen una Tasación Pericial Contradictoria

El día 9 se publicó la  Orden de 25 de julio de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se fijan los honorarios máximos a percibir por los peritos terceros que intervengan en los procedimientos de tasación pericial contradictoria en la Región de Murcia

Los honorarios de este perito tercero serán abonados por el obligado tributario cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración.

El perito tercero puede exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios, los cuales serán depositados en la Caja General de Depósitos de esta Comunidad conforme a la Orden de 23 de julio de 2004 de la Consejería de Hacienda, sobre depósito de honorarios de perito tercero en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Remuneración máxima a percibir por los peritos terceros cuando sean designados para intervenir en un procedimiento de tasación pericial contradictoria en caso de valoración de inmuebles urbanos

1. La cuantía máxima de la remuneración a percibir por los profesionales que intervengan en calidad de peritos terceros en tasaciones periciales contradictorias,  referidas a inmuebles de naturaleza urbana, no podrá exceder de los siguientes  importes, en función del valor asignado por el perito de la Administración:

Valor asignado por el perito de la Administración Honorarios máximos
De 0 a 200.000,00 €
De 200.000,01 a 400.000,00 €
De 400.000,01 a 600.000,00 €
De 600.000,01 a 1.000.000,00 €
De 1.000.000,01 a 2.000.000,00 €
De 2.000.000,01 a 3.000.000,00 €
De 3.000.000,01 a 6.000.000,00 €
De 6.000.000,01 € en adelante
400 €

500 €
600 €
900 €
1.200 €
1.500 €
2.000 €
3.000 € 

En caso de que el perito tercero confirme alguna de las valoraciones de los peritos anteriores, los honorarios máximos quedarán fijados en el 50% de las cuantías establecidas en el cuadro anterior.

La cuantía máxima de la remuneración a percibir por los profesionales que intervengan en calidad de peritos terceros en tasaciones periciales contradictorias cuyo objeto de valoración sean bienes inmuebles  rústicos, inmuebles de características especiales, valores, empresas, maquinaria, mobiliario y vehículos, no podrá exceder de los siguientes importes, en función del valor asignado por el perito de la Administración:

Valor asignado por el perito de la Administración Honorarios máximos
De 0 a 500.000,00 €
De 500.000,01 a 1.500.000,00 €
De 1.500.000,01 a 2.500.000,00 €
De 2.500.000,01 a 5.000.000,00 €
De 5.000.000,01 en adelante
600 €

1.400 €
2.200 €
4.000 €
1.200 €
6.000 €

En caso de que el perito tercero confirme alguna de las valoracionesde los peritos anteriores, los honorarios máximos quedarán fijados en el 50% de las cuantías establecidas en el cuadro anterior.

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies