Se ha publicado la ORDEN de 6 de septiembre de 2010 por la que se fijan los honorarios de los peritos terceros en las tasaciones periciales contradictorias
Considerando que el pago de los honorarios del perito tercero puede corresponder a la Administración o al obligado tributario dependiendo de la diferencia existente entre la valoración que realice dicho perito y el valor comprobado administrativamente, por la Administración se considera que el establecimiento de honorarios máximos contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a ambos, puesto que permite realizar una estimación de los honorarios a los que se tendrían que hacer frente.
Honorarios máximos de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias
Se aprueban los siguientes honorarios máximos de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias relativas a los tributos gestionados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia:
- Previa autorización del director general de Tributos, por causa debidamente justificada, se podrán acordar honorarios superiores a los contemplados en el apartado anterior.
- Los honorarios máximos de los peritos terceros no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, ni el importe de las tasas que, en su caso, se devenguen por los visados de los correspondientes colegios profesionales.
- En el supuesto de que el perito tercero exija que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión de importe de sus honorarios mediante depósito, su importe se determinará a partir de la media aritmética de los valores asignados por el perito de la Administración y por el del obligado tributario.