El tribunal condena a la Gerencia de Justicia a pagarle no solo el importe de las minutas, sino, además, los intereses de demora devengados desde que presentó sus facturas

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha condenado a la Gerencia del Ministerio de Justicia a pagar a un perito judicial el importe de las 327 minutas que había reclamado por los trabajos realizados durante varios años.

La resolución señala que este perito acudió a los tribunales al comprobar que no se le abonaba la cantidad reclamada pese a que ya en 2010 consideró que se le había dado la razón tácita por silencio administrativo. La Sala le ha dado la razón al estimar su contencioso, ya que declara que el recurso de alzada interpuesto por inactividad de la Administración fue aprobado tácitamente, en aplicación de la doctrina del silencio administrativo.

El tribunal condena a la Gerencia de Justicia a pagarle no solo el importe de las minutas, sino, además, los intereses de demora devengados desde que presentó sus facturas. Afirma la Sala que «no puede desconocerse que, de conformidad con el informe de Intervención General de la Administración General del Estado, el pago de honorarios a peritos designados por jueces y magistrados por propia iniciativa está sometido al régimen ordinario de intervención y fiscalización».

Añade que los informes periciales que acreditan la ejecución de los trabajos deben presentarse en el juzgado, y no ante la Gerencia de Justicia, que carece de competencia, quedando acreditada la obligación de pago mediante la diligencia del secretario judicial». La Abogacía del Estado, al oponerse a la estimación del recurso, señaló que la mera presentación de la factura no obligaba a su aceptación.

Fuente: laverdad.es

 

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