El Tribunal Supremo desestima el recurso de los interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España contra la no preferencia de los listados de peritos de colegios profesionales
Han comparecido como parte recurrida el CGPJ y el Consejo General de Peritos Judicial y Colaboradores con la Administración de Justicia
La cuestión principal que resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo, desestimándola, es si para la elaboración de la lista de peritos a que hace referencia el artículo 341 de la LEC tienen preferencia absoluta los Colegios profesionales aun en el caso de que se trate de pericias que no exijan titulación oficial ni colegiación obligatoria, a raiz de la modificación que introdujo en la Instrucción 5/2001 el Acuerdo de 28 de octubre de 2010 recurrido.
Hay que recordar que la modificación establece, en lo referente a los listados de peritos, que se utilizarán soluciones distintas según que la pericia exija o no una titulación de colegiación obligatoria.
La valoración inmobiliaria no es exclusiva de APIs
Además, esta Sentencia hace referencia a la actividad de valoración inmobiliaria, recordando que no es exclusiva de los agentes colegiados de la propiedad inmobiliaria.