La incorrecta valoración de la prueba en el ámbito contencioso administrativo no es motivo para la interposición del recurso de casación

error en la valoración de la pruebaEs posible que en algún caso la parte recurrente en su escrito de interposición discrepe de la valoración de la prueba.  Pero la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo del 2012  nos recuerda que el error en la valoración de la prueba no está incluido entre los que se relacionan en el artículo 88.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), a saber:

  • Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
  • Incompetencia o inadecuación del procedimiento.
  • Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.
  • Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

Tanto esta nueva sentencia como la doctrina del Tribunal Supremo señalan que el error de apreciación de prueba como motivo casacional sólo puede ser acreditada probando la vulneración de preceptos sobre valoración de la prueba o cuando esa valoración resulte ilógica o arbitraria. Por supuesto, que la apreciación de la prueba sea ilógica o arbitraria, es completamente distinto a la discrepancia con la valoración.

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