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Consulta el documento relativo al Criterio interpretativo de la normativa urbanística del PGOU de Marbella de 1986, que resuelve las dudas sobre el régimen de fuera de ordenación y el principio de unidad predial

Recomendamos la consulta del documento completo por la relación de legislación y jurisprudencia que contiene, de interés para la pericial urbanística.

Es habitual que en su interpretación existan dos posiciones enfrentadas:

  1. La de quienes consideran que la inadecuación al Plan afecta únicamente a la o las edificaciones, instalaciones o construcciones o partes de las mismas que presentan desajustes.
  2. La postura de quienes entiende, aplicando el principio de unidad predial, que el régimen resultante es aplicable a la totalidad de la parcela donde se erige la o las edificaciones, instalaciones o construcciones o parte de las mismas que se encuentran en la situación citada.

Criterio interpretativo:

“A efectos de aplicación del régimen de fuera de ordenación o la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, cabe entender que la existencia de desajustes entre cualquier edificación instalación o construcción y las determinaciones del Plan afecta únicamente a la o las edificaciones, instalaciones o construcciones en la que se detecte el citado desajuste sin que dicha discordancia y la consiguiente aplicación del régimen de fuera de ordenación o situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación deba afectar, por esa sola circunstancia, a la totalidad de la parcela donde se ubican la o las edificaciones, instalaciones o construcciones en las que se presenten las circunstancias señaladas y ello sin perjuicio de la necesidad de ponderar las circunstancias que concurran en cada caso concreto”.

Texto completo

criterio-fuera-de-ordenacion-unidad-predial

 

 

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