Desde el Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) rechazan la existencia de impedimentos al acceso de  sus colegiados a la práctica pericial

Tras el informe de la comisión Nacional de los Mercados y la competencia (CNMC) del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios oficiales de graduados de la rama industrial de la ingeniería, ingenieros técnicos industriales y peritos industriales de España y de su Consejo General, y la  recomendación de la CNMC de la eliminación de la exigencia de colegiación para la inclusión en las listas de peritos de los ingenieros y peritos industriales, y, en respuesta a la consulta de Perito y Tasador, desde COGITI se ha indicado que: No existen restricciones de ningún tipo a la inclusión de nuestros colegiados en los listados de peritos; únicamente se pide que tengan conocimientos específicos sobre la materia o materias que tienen que informar y/o dictaminar, así como conocimientos básicos de la legislación vigente en cada área de actuación; es decir, nos limitamos a cumplir y vigilar el cumplimiento de la legislación vigente en materia forense para las distintas áreas en que actuamos.

Por  otra parte, el COGITI ha emitido un comunicado en referencia al informe de la CNMC con respecto a las restricciones al acceso y ejercicio de la profesión de ingeniero que reproducimos a continuación:

El Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) lamenta que desde la CNMC se informen textos legales, en base a criterios o deseos de que los mismos se incluyan en legislaciones futuras, al tiempo que recuerda que los Consejos Generales hasta la fecha no tienen la capacidad de legislar, como al parecer pretende la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Desmiente por completo que desde el COGITI se estén introduciendo restricciones adicionales injustificadas, argumentando que solo se está cumpliendo con lo que dice la legislación actual sobre Colegios Profesionales, que ya fue actualizada conforme a la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Además, considera totalmente lícitas las recomendaciones que la CNMC realiza al legislador y hasta incluso comparten algunas de ellas, pero al mismo tiempo les pide el máximo rigor en las afirmaciones que realizan, y se refiere en concreto a la que indica que la Ingeniería Industrial solo está regulada en 4 países, y que por tanto en España debería desregularizarse.

Para ello, matiza que la profesión de Ingeniero Industrial en España no tiene nada que ver con la Ingeniería Industrial que existe en la mayoría de países europeos, y que se asimilaría a  lo que aquí es la Ingeniería de organización industrial, y que tampoco es profesión regulada. Por ello, les invita a realizar el mismo análisis respecto a los Ingenieros mecánicos, químicos, eléctricos, electrónicos…, que a la sazón son las profesiones de Ingeniería que existen en el resto del ámbito europeo (Mechanical enginneer, Electrotechnology engineer, Chemical engineer…), y coinciden con los actuales Graduados en Ingeniería de la rama Industrial (Mecánicos, Eléctricos, Químicos, Electrónicos, …), y entonces podrán comprobar cómo las mismas están reguladas en la inmensa mayoría de países europeos, tal y como se desprende del informe que está elaborando la European Council of Engineers  Chamber al respecto.

Según todo lo anterior, solicita a la CNMC una reflexión previa y contrastada antes de realizar afirmaciones tan tajantes en este sentido, al tiempo que pide respeto y consideración al trabajo que se viene realizando desde los Colegios Profesionales, siempre en pro de la calidad, garantía y seguridad de los usuarios y/o clientes, que no sería posible, sin el impulso y la promoción, que desde los mismos se realiza en favor de la competitividad de los profesionales.

Reforma de las profesiones de Ingeniería

Desde el Consejo General se viene solicitando una reforma de las profesiones de Ingeniería que posibilite una mayor movilidad de los profesionales y elimine las barreras anticompetitivas que existen en la actualidad, para lo que apuestan por los modelos mayoritarios de autorregulación por parte de los organismos profesionales, consistentes en la habilitación profesional en base a las competencias y/o conocimientos adquiridos, tanto en la titulación universitaria como con la posterior experiencia y formación continua.

El modelo español basado única y exclusivamente en la posesión de un determinado título académico para el ejercicio profesional, y donde no es necesaria la recertificación de conocimientos, y se tienen las mismas atribuciones durante toda la vida profesional sin posibilidad de ampliarlas, es algo insólito en el ámbito europeo; así que es evidente que “algo tendremos que cambiar”, al tiempo que se recuerda que mientras que no se modifique, los colegios profesionales solo pueden cumplir con lo que actualmente es legal, y colaborar con la Administración y las Instituciones para promover y debatir los cambios necesarios.

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