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Se ha publicado la Orden HAC/10/2010, de 15 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la Constitución y Aplicación de los Depósitos Previos por la práctica de las Tasaciones Periciales Contradictoria

Texto completo

Por Orden de 31 de octubre de 2000, publicada en el BOC nº 215 de 8 de noviembre de 2000, se reguló el procedimiento para constitución y aplicación de los depósitos previos por la práctica de las tasaciones periciales contradictorias, siendo modificada posteriormente con una corrección de errores en el BOC nº 224 de fecha 21 de noviembre de 2000. Como consecuencia de la redacción dada al artículo 52 de la Ley General Tributaria, por el artículo 79 de la Ley 31/1990. Todo ello ha sido recogido en los artículos 47 y 48 del real Decreto Legislativo 1/93, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto de Transmisiones, Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y artículo 98 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto, 1629/91, de 8 de noviembre.

Con la creación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria por la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y en el Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, y teniendo en cuenta que el Servicio de Tributos ha sido incluido dentro de la ACAT y el órgano competente para la tramitación es la Dirección de la ACAT han surgido problemas de aplicación de los depósitos, al tener la ACAT presupuesto propio, tesorería y contabilidad independientes de la Administración General del Gobierno de Cantabria y un programa informático contable diferente denominado aplicación informática CGAP Plus.

Por todo ello, y con el fin de agilizar la tramitación y ajustar las operaciones con más fidelidad a la gestión presupuestaria y contable, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a propuesta del Director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

DISPONGO

Artículo. 1. Inicio del expediente para provisión de fondos.

Conforme a los establecido en el artículo 121.8 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el 98 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en aquellos expedientes en que deba intervenir un perito tercero, por haberse solicitado tasación pericial contradictoria y este exigiera que previamente al desempeño de su cometido, se haga la provisión de fondos para abono de sus honorarios, se tramitará un expediente de pago con cargo a la cuenta 265 Depósitos constituidos a largo plazo, del Plan General de Contabilidad para Cantabria, por el importe que corresponda depositar a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Constitución del depósito para abono de honorarios.

El Servicio de Tributos, una vez tenga conocimiento de la solicitud presentada por el contribuyente, demandando el trámite de tasación pericial contradictoria, comunicará a la Dirección de la ACAT, la necesidad de constituir en el plazo de 10 días en la sucursal del Banco de España, a través de transferencia, el depósito correspondiente, a disposición del Jefe del Servicio de Tributos. En la comunicación se recogerán los siguientes datos de: Nombre del perito tercero, número de la liquidación recurrida, importe de ésta, así como el importe del depósito a constituir.

Artículo 3. Aplicación contable de los expedientes para provisión de fondos.

El Director, autorizará la salida de fondos con cargo a la cuenta del General de Contabilidad Pública para Cantabria 265 Depósitos constituidos a largo plazo, a fin de que se proceda a la expedición del correspondiente documento contable de pago a favor de la ACAT.

Artículo 4. Procedimiento para la constitución del depósito.

  1. La ACAT procederá a la constitución del depósito mediante ingreso a través de transferencia en el Banco de España del importe correspondiente.
  2. El sujeto pasivo recurrente, por su parte procederá en el mismo plazo, a constituir en la sucursal del Banco de España el depósito que le corresponda, entregando el resguardo en el Servicio de Tributos de la ACAT.

Artículo 5. Terminación del expediente y abono de los horarios.

  1.  Una vez entregada por el perito la valoración en el Servicio de Tributos, este procederá a comunicar el resultado y sus consecuencias a la Dirección de la ACAT y al sujeto pasivo.
  2. En el caso en que de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, corresponda al sujeto pasivo el pago de los honorarios del perito, La Dirección de la ACAT ordenará al Banco de España, a instancia del Jefe de Servicio de Tributos, la entrega al perito del depósito constituido por aquél y la devolución a la Administración del constituido por ésta, cuyo importe se contabilizará mediante la expedición del correspondiente mandamiento de ingresos a través de un documento NPC en la cuenta del General de Contabilidad Pública para Cantabria 265 Depósitos constituidos a largo plazo, quedando cancelado el saldo deudor producido por la operación inicial.
  3. Por el contrario, si el pago de los honorarios corresponde a la Administración el Director del ACAT ordenará al Banco de España, a instancia del Jefe de Servicio de Tributos la entrega al perito tercero, del depósito constituido por esta, salvo la cantidad que corresponda retener a cuenta por IRPF, que se ingresará en la cuenta correspondiente del Plan General de Contabilidad para Cantabria 47511 Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas, a través de un Documento NPC, y posteriormente se aplicará a la liquidación trimestral correspondiente. Asimismo autorizará al Banco de España la devolución al sujeto pasivo del depósito constituido anteriormente.
  4. En el caso contemplado en el punto 3 anterior, a fin de regularizar el saldo deudor de la cuenta General de Contabilidad Pública para Cantabria 265 Depósitos constituidos a largo plazo, con cargo a la cual se ha pagado el importe del depósito, que posteriormente se ha entregado al perito en concepto de honorarios, por la Dirección de la ACAT se tramitará el correspondiente expediente de gasto presupuestario con cargo al concepto 227.02 Valoraciones y Peritajes del programa del presupuesto correspondiente de la ACAT, que culminará con la expedición del documento de pago en formalización, compensándose su importe con ingreso en la cuenta del General de Contabilidad Pública para Cantabria 265 Depósitos constituidos a largo plazo antes mencionada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los Depósitos tramitados y aún abiertos a la fecha de la publicación de esta Orden se seguirán
tramitando a través de la Dirección General de Tesorería Presupuesto y Política Financiera, La Intervención General y la Secretaría General de Economía y Hacienda, para su aplicación en la contabilidad
de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 2000.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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