El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha dictado una resolución en la que impone a la Asociación Empresarial de Peritaje y Valoraciones Judiciales (AEPVJ) una multa de 30.000 euros por recomendar a sus asociados los honorarios profesionales que debían cobrar por la actividad pericial (tasaciones y valoraciones)

La Dirección de Investigación (DI) tuvo conocimiento de la publicación en la página web de la Asociación Empresarial de Peritajes y Valoraciones Judiciales (AEPVJ) de un documento denominado “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones”.

Apreciando que de dicho documento se desprendían indicios racionales de una recomendación de precios prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), el 27 de marzo de 2012 la DI acordó la incoación del expediente sancionador S/0413/12 contra la Asociación. En su investigación, la DI acreditó que una Comisión nombrada por la Junta General de la AEPVJ había elaborado una serie de criterios orientativos para fijar los honorarios profesionales de la actividad pericial. En efecto, el documento elaborado y publicado por la AEPVJ establecía una serie de tipologías genéricas de servicios a los que se les asigna un precio mínimo y un precio máximo, en unos casos, un precio fijo en otros, y uno mínimo en el resto, o también un porcentaje del valor de la tasación a realizar. Dichos criterios fueron posteriormente difundidos entre los asociados mediante su publicación en la página web de la Asociación durante los meses de febrero y marzo de 2012.

El Consejo de la CNC concluye que una recomendación colectiva de precios como la realizada por la AEPVJ tiene aptitud para restringir la competencia en el mercado de la pericia, ya que elimina la incertidumbre que provoca la competencia en la fijación de precios por la prestación de los servicios entre peritos y tiene capacidad para unificar el comportamiento de los diferentes agentes que intervienen en este sector. A ello se une el efecto de difusión que supone la publicación de dichas tarifas en la página web de la Asociación con el consiguiente conocimiento general de dichos precios, lo que favorece la orientación de los precios de los servicios profesionales de los peritos hacia unos niveles que no son los que resultarían de la libre competencia entre ellos.

El Consejo califica esta conducta como una infracción muy grave de la LDC. No obstante, atendiendo a la escasa representatividad de AEPVJ y a la retirada inmediata del documento de la web tras la primera actuación de la DI, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer una multa de 30.000 euros.

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