La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras señala que mañana finaliza el plazo de presentación de solicitudes para la regulación de naves y viviendas sin licencia que fueron construidas antes del año 2003

Esta solicitud está enmarcada en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/2010, que se centra en la situación urbanística de las edificaciones realizadas sin licencia o sin autorización autonómica, existentes con anterioridad al 1 de enero de 2003 (fecha de la entrada en vigor de la LOUGA).

La novedad que se introdujo en la modificación de la Lei do Solo, a través de la disposición transitoria señalada, se refiere la que las edificaciones que reúnan los requisitos señalados podrán inscribirse al nombre de su titular para que puedan incorporarse a su patrimonio con el objetivo de evitar graves quebrantos económicos, cuando se presentara ante el ayuntamiento correspondiente a solicitud de declaración hasta el 19 de abril de 2012.

La instrucción recuerda que el reconocimiento patrimonial no supone en absoluto una legalización del construido, sino la mera aceptación de una situación de hecho. En estas construcciones se permiten solamente las obras necesarias para la conservación de la edificación, así como para el mantenimiento de una actividad económica siempre que se acredite una preexistencia continuada desde el origen de la edificación. Por lo tanto, existe una total prohibición de obras de consolidación o de ampliación.

El reconocimiento municipal habilitará para la tramitación ante la Xunta de la solicitud de calificación ambiental de la actividad. La resolución autonómica señalará los requisitos medioambientales exigidos para el desarrollo de la actividad evaluada, es decir, la posibilidad de reconocimiento administrativo queda vinculado la efectiva adopción de todas aquellas medidas tendentes a la restauración de la legalidad ambiental, entre otras:

• Resolución de la evacuación de aguas residuales y vertido de substancias de desecho.

• Tratamiento de emisión de gases nocivos.

• Adopción de medidas tendentes a minimizar el impacto medioambiental y paisajístico.

• Aislamiento acústico.

Conforme a lo previsto en el trámite ambiental, será el ayuntamiento el encargado de efectuar la comprobación del cumplimiento de las exigencias señaladas en la resolución autonómica de calificación ambiental.

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