Si el juez valora la prueba según sus propios criterios hablamos de libre valoración de la prueba. Si el juez ha de someterse a criterios legales que le dicen qué valor ha de dar a una determinada actividad para fijar los hechos alegados por las partes, estamos ante la denominada prueba tasada o legal.

En nuestro ordenamiento proceso civil coexiten ambos criterios de valoración: libre y tasada, por ello podemos hablar de un sistema mixto, si bien predomina el de libre apreciación de la prueba.

No se da esta situación en el ámbito tributario, considerándose la valoración más idónea  la que responde a la prueba tasada.

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