La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. Esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, por lo que este Real Decreto completa su transposición al incluir la certificación de eficiencia energética de edificios existentes

Este procedimiento básico es de aplicación a todos los edificios existentes que no dispongan de certificado de eficiencia energética, cuando sean objeto de contrato de compraventa o arrendamiento. Se excluyen del ámbito de aplicación:

  1. aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
  2. edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  3. edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
  4. construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  5. edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  6. edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  7. edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas
  8. edificios que se compren para su demolición
  9. Los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.

Los documentos para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, que cuenten con el reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se registrarán en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio existente se puede realizar mediante documentos reconocidos e inscritos en el Registro una de las dos opciones siguientes:

  • A través de un programa informático que desarrolle la metodología de cálculo del anexo I del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción.
  • Un programa informático alternativo que debe tener la consideración de documentos reconocidos y se inscribirán en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • La opción simplificada que desarrolla la metodología de cálculo del anexo I del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción.

Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para certificación de eficiencia energética de edificios existentes Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de edificios existentes deben ser documentos reconocidos y cumplir con la metodología de cálculo que figura en el anexo I del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con las adaptaciones que sean necesarias

La certificación de eficiencia energética de un edificio existente es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición de un certificado de eficiencia energética del edificio existente, y no supone la acreditación de ningún requisito exigible al edificio.

El propietario del edificio, vivienda o local con uso o titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar la realización de la certificación, así como de conservar la documentación correspondiente. En el caso de locales o viviendas de uso independiente o de titularidad jurídica independiente, situados en un mismo edificio, la certificación energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el bloque o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El certificado de eficiencia energética del edificio existente contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio y, en su caso, de la parte del mismo que se certifica.

b) Indicación del procedimiento reconocido y la siguiente información:

i. Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación

ii. Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.

iii. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador.

c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética prevista en el artículo 9.

d) Documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética, si la calificación de partida fuera la B, ó C o dos niveles, si la calificación de partida fuera D, E, F ó G.

El certificado será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

El certificado de eficiencia energética debe registrarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, estará a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporado al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio, y tendrá una validez máxima de diez años.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá, el alcance del control externo del proceso establecido en al artículo 5 y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin, que cumplan los requisitos técnicos establecidos. Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control sea diferente a la obtenida inicialmente, se le comunicará a la propiedad las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios y establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

El propietario del edificio es responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

Todos los edificios de titularidad pública o privada que presten servicios públicos a un número importante de personas, con una superficie útil total superior a 1.000 m2, exhibirán de forma obligatoria, en lugar destacado y claramente visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética, cuando les sea exigible su obtención. Se considerarán comprendidos los edificios destinados a los siguientes usos: administrativo, sanitario, docente, comercial, cultural (destinado a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juegos y similares), residencial público y de transporte de personas. Para el resto de edificios la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.

Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, el certificado de eficiencia energética obtenido de acuerdo con el Procedimiento básico que se aprueba en el artículo único será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará la modalidad de la inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios de viviendas en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores en el artículo 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Con anterioridad a 1 de enero de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a disposición del público los programas informáticos de certificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido y, por otra parte, se procederá a la formación del personal técnico cualificado para realizar las labores necesarias para efectuar dicha certificación. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial, celebrados a partir de dicha fecha.

http://www.minetur.gob.es/energia/es-ES/Participacion/Documents/ProyectoRD_procedimiento_edificios_existentes.pdf

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