El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por otro Real Decreto del 11 de abril de 1986, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico

Desarrollará los criterios para valorar el daño en el dominio público-hidráulico

Este Real Decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley de Aguas con el desarrollo normativo de la organización y funcionamiento del Registro de Aguas y de su Base Central de datos, para que cumplan con sus objetivos de ser un instrumento fundamental para la gestión y control del dominio público hidráulico y de la planificación hidrológica.

Con todo ello, haciendo uso de los avances tecnológicos basados en la administración electrónica, se trata de lograr una simplificación administrativa y la disminución de cargas a los ciudadanos garantizando un mejor servicio.

Actualización del registro

El Registro de Aguas se actualizará, lo que permitirá su transformación en un registro electrónico en beneficio de los Organismos de cuenca, manteniendo una actualización continua de la información sobre los derechos de usos de aguas y adaptándolo a los nuevos avances tecnológicos y a los requisitos fijados por la normativa en materia de administración electrónica.

Su contenido, así, se adaptará permitiendo inscribir los aprovechamientos de aguas de fuentes de agua no convencionales, como la desalación o la reutilización de aguas residuales.

Asimismo, se dotará de una mayor efectividad a la Base Central de datos del agua, para conocer y difundir los usos del agua en toda España.

Criterios objetivos

Este Real Decreto que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico incorpora también los criterios objetivos y homogéneos que permitan el cálculo de los daños causados al dominio público hidráulico por los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción en materia de aguas en el ámbito de actuación de la Administración General del Estado. De este modo, se resuelve el vacío legal producido por la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nula parte de la Orden Ministerial de valoración de daños, el único instrumento que hasta ahora se utilizaba para este objetivo.

Se promoverá, así, un entorno de mayor certidumbre y sencillez para los ciudadanos y las empresas en el marco de la actividad sancionadora del Estado en materia de aguas, lo que prevé también aumentar la eficacia gracias a la simplificación de los procedimientos.

Este Real Decreto se aprueba al amparo de la atribución al Estado de la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación, concesión y aprovechamiento de los recursos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una Comunidad Autónoma.

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