Publicada la Orden por la que se aprueban los coeficientes de aplicación al valor catastral para el cálculo de la base imponible de los impuestos sobre bienes inmuebles urbanos

A partir del 5 de septiembre de 2012 la valoración de determinados inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón se efecturá con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 23 de agosto de 2012 del Consejero de Hacienda y Administración Pública (BOA de 4 de septiembre de 2012) donde se aprueban los coeficientes que deben multiplicar el valor catastral de los inmuebles para estimar el valor real a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Son llamados Coefientes Multiplicadores del Valor Catastral, abreviadamente CMVC y en la citada Orden se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

Orden de 23 de agosto de 2012 del Consejero de Hacienda y Administración Pública
(Pinchar para ver)

No obstante para el municipio de Zaragoza capital seguirán vigentes los Valores de referencia – Resolución de 23 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Tributos (pinchar aquí), por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación de valores (BOA nº 9, de 21 de enero de 2000)

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