La Ley de Patentes , que fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de noviembre, pretende reforzar el marco jurídico de protección de los inventos introduciendo un nuevo sistema simplificado de examen previo

Tras su paso por el Congreso el texto original ha incorporado una cuarentena de propuestas, además, ha quedado modificado por una decena de enmiendas, así como por ocho textos transaccionados.

Entre las enmiendas de la oposición destaca una que retrasa un año, hasta el 1 de abril de 2017, de la entrada en vigor de la ley. Además, se reconoce a los trabajadores de empresas españolas el derecho a participar de los beneficios que se obtengan de las invenciones que propongan para mejorar los procesos productivos en su empresa y obtener una “compensación razonable” por las mejoras técnicas no patentables que garanticen a su empleador una “posición ventajosa”.

Para garantizar que se patenten todas las invenciones válidas, se permite que los trabajadores presenten la solicitud si el empleador no lo hace en un plazo razonable, se limita a las lenguas cooficiales la autorización para utilizar idiomas distintos al español y se matizan otros aspectos del procedimiento de solicitud de una patente.

Sin embargo, las invenciones que tanto los empleados como los prestadores de servicios realicen por una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato pertenecerán al empresario contratante.

En cuanto a los investigadores de centros y organismos públicos, incluidas las universidades, contarán finalmente con tres meses, en lugar de uno, para notificar por escrito a su entidad una invención. La regulación de estos trabajadores se aplicará igualmente al personal técnico de apoyo que se considere de investigación según las normativas internas de cada organismo.

Por otra parte, se prorroga hasta los cuatro meses el plazo total para presentar pruebas o completar alegaciones a una oposición a los modelos de utilidad siempre que ésta se haya solicitado en el plazo previsto inicialmente, de modo que no se prolongue el “periodo de incertidumbre para el solicitante”, que requiere de rapidez en la concesión de este tipo de protección.

En cuanto a las tasas, se mantendrá fija la de mantenimiento de la prórroga y se incluye la posibilidad de devolver también el 75% de la tasa –y no sólo el 25%, el 50% o el 100% como se preveía inicialmente– en función de si el informe sobre el estado de la técnica se basa, parcial o totalmente, en el informe de búsqueda internacional.

Esta norma modifica también la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, de 2003, para que, por ejemplo, la Oficina de Patentes deba examinar de oficio cualquier diseño que pueda incluir un “uso indebido” de los “símbolos especialmente sensibles” del país, como la bandera, el escudo o los emblemas de España o de cualquiera de sus administraciones territoriales.

También se eliminan “cargas administrativas innecesarias” y se eleva la tasa por formulación de oposición, que además se modula en función del número de diseños impugnados. En la misma línea, se establecen nuevas tasas y se precisa que las exenciones para pymes y emprendedores se aplicarán a partir del tercer año ya que los dos primeros están exonerados.

Muchas otras enmiendas son correcciones o tienen carácter técnico, incluyendo la precisión de que los agentes de la propiedad intelectual, que asesoran y representan a terceros en la obtención de patentes, estén sujetos a obligaciones de confidencialidad; o que los retrasos en enviar la documentación de una solicitud a la Oficina Española de Patentes y Marcas por parte de una comunidad autónoma no perjudique al solicitante.

Finalmente, el secretario judicial podrá devolver las garantías al solicitante de las medidas cautelares dos meses después de su levantamiento, sin tener que esperar a que se agote el plazo para solicitar indemnizaciones. Y si una solicitud de un programa de concesión acelerada contiene defectos, la Oficina se lo comunicará al solicitante para que los corrija, manteniéndose la solicitud por el proceso habitual si en el plazo fijado no se presentan dichas correcciones.

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