María del Carmen Calderón Berrocal expone en su último artículo su particular visión del peritaje, la formación requerida y las Asociaciones de Peritos

El artículo 335.1 de la Ley 1/2000 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que cuando sean necesarios para impartir justicia, conocimientos científicos, conocimientos artísticos, técnicos o prácticos, para valorar hechos o circunstancias en un caso, las partes litigantes podrán aportar dictámenes de peritos expertos en cada materia o bien solicitar un perito designado por el tribunal.

Pero, ¿qué es un peritaje?

Un peritaje es un informe que emite un experto forense en cada una de las ramas del saber, que contesta a una o varias preguntas o que da su opinión profesional sobre las cuestiones que le han sido planteadas por el Juez o por las partes.

El dictamen pretenderá ayudar al juez, que es el que tiene que dictar sentencia en el caso, pero que se apoya en los conocimientos de los que previamente carece, porque no tiene por qué entender de aspectos que corresponden a otros campos distintos del derecho.
Igualmente el perito sirve también a la persona que no tiene los necesarios conocimientos técnicos y no puede por sí misma, responder; o bien, que desea presentar, como prueba judicial, el informe del perito cuyo trabajo sirve de prueba y su presencia en juicio y su declaración como testigo.

El informe debe hacerse pensando en que su lector pueda entenderlo y exponiendo las conclusiones de una forma razonada y comprensible para que pueda ser asimilado y trabajado por quienes no son expertos en la materia, tal es el caso de los abogados, juez, secretario, fiscal y las mismas partes.
Un peritaje puede ser solicitado por el juez como parte de algún proceso o también puede ser solicitado por una de las partes en litigio, ya sea persona física o jurídica. En este caso se dice que se actúa mediante peritos de oficio. Estos peritos forenses actúan según turno de oficio, lo que se denomina por insaculación, siguiendo las listas del Decanato.

Ante esto existe cierta arbitrariedad al facilitarse el acceso a personas que teniendo un curso de no muy numerosas horas, sin haber pasado por la Facultad, sin saber nada de Archivística, de Diplomática, ni de Paleografía ni Neografía, a estas listas en poder del Juez decano. Actualmente se lucha contra “el intrusismo legal” que permite a asociaciones y a  no colegiados presentar un “informe” ante los tribunales e incluso defender su información sin que el rigor, e incluso a veces la decencia más mínima afecten a estas personas. Un perito debe tener una honorabilidad intachable, y ser objetivo totalmente en el pleito en cuestión. El mercadeo en cuestiones judiciales no es bueno. Es fatal. Pero hay quienes se adaptan a la voluntad de quien les contrata y emiten dictámenes que acomodan según criterio y mercado.

Contra todo esto se lucha desde los colegios profesionales y hasta ahora hemos conseguido que sea el Colegio Profesional quien sea la institución natural que vierta las listas de peritos al Decanato, aunque se siguen admitiendo a todo el que diga que tiene un curso en la materia. De esta forma desde la misma casa de la Justicia, se están permitiendo y produciendo errores, quizás por algún tipo de desconocimiento, o quizás porque la burocracia arrastra a veces a determinar cosas que no son correctas del todo.

A través del peritaje, por ejemplo se puede advertir, si a alguien que lo solicita, le puede interesar o no ir a juicio por una determinada cuestión. Lo que nunca hará el perito es traicionar a la verdad, al cliente se debe advertir que el precio es tal independientemente de los resultados de la investigación, porque está en juego la verdad, está en juego la honestidad y también la profesionalidad del perito.

El Colegio profesional facilita una lista a los juzgados al año. En peritajes privados, la entidad  ya sea persona física o jurídica correspondiente puede solicitar el informe del perito al Colegio o llamarlo a título privado como profesional independiente en ejercicio de su profesión.

Cuando el perito sea designado de oficio por los Tribunales, es requisito indispensable ser colegiado del Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias e identificarse en el informe pericial con el número de colegiado.

Existen varias causas por las que se puede renunciar a un peritaje según la Ley, y esto será cuando se guarde relación de parentesco, si tiene interés particular, manifiesta enemistad, amistad íntima, si ostenta la condición de ser un empleado del encausado en el caso.

El perito puede recusarse si el peritaje no corresponde al perfil del perito o no tiene la titulación requerida. La ley contempla lo que son las tachas de los peritos, las causas de impugnación del informe.

Según el artículo 343, sólo los peritos designados judicialmente podrán ser recusados. Pero los no recusables podrán ser “tachados”, si son cónyuge o pariente hasta el cuarto grado civil de partes, abogados o procuradores; si tiene interés directo/indirecto, si tiene o tuvo dependencia o de comunidad con las mismas figuras antes citadas; o tiene amistad íntima o enemistad.

[social-bio]

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Por María del Carmen Calderón Berrocal

Licenciada en Geografía e Historia, Doctorado cursado en Historia Medieval, Ciencias y Técnicas Historiográficas Universidad de Sevilla; Paleografía, Neografía y Diplomátic. Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva, peritaciones de parte y para instituciones como la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales. VII Curso Archiveros Junta Andalucía IAAP-USE. Máster y Especialista Universitario en Dirección de Centros Sociosanitarios de Mayores UPO. Máster Prevención de Riesgos Laborales UNIR. Asociación de archiveros Andaluces y Colegiada 5107 del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Sevilla y Huelva, siendo miembro fundador de su sección de Pericia Caligráfica.

4 comentarios en «Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Cómo puede ayudar un peritaje en una causa?»
  1. Ya sabemos que el Decreto de 1917 está aún vigente y no ha sido derogado, aunque no se respete demasiado. En él se reconoce la legitimidad de los archiveros en primer lugar, pero no es el primer documento que regula la pericia caligráfica, sino que primeramente fueron las leyes de Partida y luego otras tantas posteriores las que concedieron a los
    jueces valerse como instrumentos del saber de expertos en lo que se decía ” el arte de escribir” y así poder valorar la autenticiada o el dolo que hubiese en los distintos casos. Con el tiempo la burocracia se incrementa y cada vez se hace más compleja la cuestión de saber si un diploma es verdadero o doloso, porque la Diplomática había multiplicado sus fórmulas y no todos eran conocedores de las mismas. Ya estamos viendo que hace falta conocimientos históricos, paleográficos, en Diplomática e instituciones, cronología y algunas cosillas más. Todo lo cual es en la Licenciatura de Geografía e Historia donde hasta el momento se estaba estudiando; pero surgen a fines de los 90 y raspando princios de los 2000 unas nuevas titulaciones, que empiezan por ser diplomaturas y después incluso licenciaturas, sin contar con que la denominación terminológica y algunas disciplinas de las que se imparten pisan a Geografía e Historia. El que el historiador se especialice como archivero no quita que primero deba ser historiador, para ser buen archivero, por lo menos, debe serlo, porque si no sabe de todo se quedará a medias y solo podrá atender un sector de la disciplina, quizás pueda atender a los archivos de gestión, pero no a los históricos, quizás a los nuevos soportes pero será incapaz de saber lo que dice en un pergamino.

    El caso no está en la terminología y en la denominación de las nuevas carreras, se trata de que el individuo sea apto o no, esté facultado (porque cursó estudios de licenciatura en la Facultad) para ejercer como archivero y perito en su caso. Y estará facultado si ha cursado y aprobado las disciplinas propias de la Archivística y Ciencias y Técnicas Historiográficas.

    El Decreto de 1917 concede el derecho en primer lugar a los archiveros, pero también considera a los bibliotecarios y a los maestros en su defecto. Por mucho tiempo fueron los maestros quienes legalmente estaban facultado para esto, pero también es verdad que antes al licenciado se le reconocía un grado por encima del maestro, luego todo está implícito.

    Siempre interesó que hubiese personas que entendieran en la lectura y transcripción
    de escritos antiguos y modernos porque el juez podría recurrir a ellos tanto de forma judicial como extrajudicial, y fueron los pertenecientes al Colegio Académico
    de San Casiano de Maestros de Primeras Letras, de Madrid, a quienes les correspondía
    esta labor pericial.

    Según consta en el AHN sec. Consejos, legs. 11175, 11220 y 969, exp. 3, la Congregación de San Casiano, fue fundada en 1642, naciendo con fines altruistas, aunque de inmediato obtuvo el monopolio educativo en todo el territorio hispano.Más tarde y a imitación del Colegio madrileño, se crean otras entidades o hermandades (hermandades o gremios son los antecedores de los llamados hoy Colegios Profesionales, servían para lo mismo) en suelo español como en Barcelona,Zaragoza, etc… En el examen que realizaban para obtener el título estos maestros, además de superar pruebas de escritura –en redonda y bastarda-, de lectura y de cálculo,debían responder a preguntas de varias disciplinas, como la Ortografía, Gramática castellana, Caligrafía, Aritmética y Doctrina cristiana. Archivo Histórico Nacional.

    La Archivística y la Paleografía no son asignaturas optativas sino obligatorias de la carrera de Geografía e Historia, pero un licenciado en Geografía e Historia se podía especializar en varias disciplinas además.

    No se puede decir que los maestros de los iniciales Cursos de Archiveros antecesores del Máster de Archivística y por ende también del Máster de Pericia Caligráfica no sean ni archiveros ni peritos porque ahora se tienda a llamar las cosas por distintos nombres y en realidad no se acierte bien con las denominaciones. No tienen el máster pero ellos eran los maestros y los nuevos másteres o licenciados o como le de la gana a vaya a saber quien como denominarlos en algún momento determinado, sus alumnos.

    No es tanto nomenclatura como capacitación. Lo que no es de recibo es que cualquiera haga pericia caligráfica y se admita su dictámen incluso en los Tribunales. Lamentablemente he tenido que ver como algún pomposo intruso profesional ha hecho varias peritaciones muy lamentablemente erroneas, no entiendo como la gente por dinero es capaz de jugar con la justicia, con el nombre y con la honorabilidad de los demás, es capaz de ponerse de acuerdo y emitir dictamen según quien y no según qué.

    Los licenciados en Documentación lo son ahora, pero antes que aparecieran la forma única además era la que llevo expresando hace rato. Un licenciado en Geografía e Historia es Archivero si se especializa pero por tener la titulación solamente ya estaría facultado porque su título se basa sobre las disciplinas sobre las que se basa la pericia caligráfica.

    Estaría hoy día facultado un licenciado en Geografía e Historia sobre los maestros, que no cursan ni paleografía, ni archivística ni Diplomática……….., me refiero a los maestros porque es el colectivo que en el siglo XVII estaba legalmente reconocido y que respeta el Decreto de principios del XX, por su cercanía a la escritura, no hablemos ya de otros colectivos.

    En cuanto a los colegios profesionales una cosa es que se intente terminar con ellos y ootra muy distinta que éstos desaparezcan. Son el espíritu corporativo que defiende al profesional, así que si los hacen desaparecer en algún momento algún interés raro habrá. Tienen carácter de institución pública reconocidos según derecho, una fuerza legislativa que no tienen las Asociaciones, aunque se lleve más ahora creer en las asociaciones. Lo que es es y lo que no es no es, creo que en esto todos estaremos de acuerdo.

    Licenciados en Documentación es una cosa y Archivero es otra, un licenciado en Documentación puede ser archivero pero no necesariamente, la misma ANABAD distingue entre tres colectivos, aunque no me asustaría si aparecieran nuevas divisiones o nuevos colectivos quisieran sumarse. Al principio fueron los archiveros, después se diferenció entre archiveros y bibliotecarios, después aparecieron los documentalistas……….. No se trata de rizar el rizo, se trata de ver la realidad. Un archivero puede o no ejercer como perito caígrafo, el perito calígrafo es el experto y facultado para poder ejercer como lo hace, pero no todos los documentalistas, archiveros, historiadores, bibliotecarios, lo están; mucho menos personas qjenas a estas nuestras disciplinas por más relacionados con la legalidad o la ilegalidad que estén.

    De acuerdo con el Artículo 341, de la vigente Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, son los Colegios Profesionales los que deberán remitir al Decanato de los Juzgados las listas de peritos calígrafos para auxilio judicial.

  2. El anterior comentario no se refiere a los Diplomados en Biblioteconomía y Documentación, sino a los Licenciados en Documentación que son los herederos legítimos y legales de los antiguos Archiveros que según en Decreto de 1917 (la única disposición legal vigente que regula el ejercicio privado de la pericia caligrálica). Respecto de los Licenciados en Filosofía y Letras o Historia (siempre que hayan cursado en su carrera los estudios de Paleografía y Diplomática), sólo podrán ejercer si en la plaza no existen Archiveros, o lo que es lo mismo, Licenciados en Documentación, que no Diplomados en Biblioteconomía y Documentación. Respecto de la obligatoriedad de pertenecer a un Colegio Profesional (por cierto, instituciones que tienden a la extinción) no es cierto que sean las únicas instituciones que estén legitimadas para remitir a los decanatos los listados a primeros de año, también las Asociaciones. Saludos. Repito, no es cierto que sea necesario estar colegiado es el referido colegio profesional para ejercer como perito calígrafo ante los Tribunales de Justicia. Simplemente es un intento de corporativismo.

  3. .-De acuerdo con el Artículo 341, de la vigente Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, los Colegios Profesionales deberán remitir al Decanato de los Juzgados.

    .-Biblioteconomía y Documentación es un titulación muy reciente. La cantera de los archiveros y por ende de los peritos calígrafos era Geografía e Historia; y antes Filosofía y Letras que en algunos lugares del territorio español sigue aún como denominación. Es por esto que el Colegio que acoge a los profesionales de las letras y de las humanidades es el Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras, existen agrupaciones territoriales y un Colegio Decano.

    Si existe un documentalista con experiencia probada en su actuación en instituciones prestigiosas, como una universidad, por ejemplo, actuación por años al servicio de los Tribujanes de Justicia y tiene la formación necesaria para ejercer y quiere ejercer como perito, el camino es la colegiación en el Colegio de Licenciados en Filosofía y Letras en la Sección de Pericia Caligráfica. Los colegios profesionales defienden el intrusismo, establecen sus normas de acceso para la defensa de sus profesionales.

    Desde cualquier colegio profesional, quien ejerce una función y no está entre sus filas, es considerado como intruso profesional. Nadie se atreve a ejercer como arquitecto sin serlo, sin un título que lo demuestre. Nadie se pone a operar a nadie sin ser cirujano. Pues quien se califica como perito calígrafo es quienes pertenecen a la sección de pericia caligráfica de acuerdo para ajustarse al artículo anteriormente citado. En el próximo artículo hablaré de las secciones de Pericia Caligráfica. Un saludo

  4. Buenos días. Es referente a la obligatoriedad de ser colegiado del Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. No sé en cuál normativa se menciona. Al mismo tiempo, se me ocurre pensar que ocurre con los licenciados en Documentación, que son los que precisamente cursan todas las ciencias mencionadas en su carrera. Saludos

Los comentarios están cerrados.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies