, presidente de la Asociación de Peritos Judiciales de Baleares (PEJUBA), firma este artículo sobre la objetividad del perito judicial

Este escrito, no pretende ser una critica a ninguno de los operadores jurídicos que intervienen directa o indirectamente, en la labor de los Peritos Judiciales, sino una simple constatación de los problemas con los que nos encontramos, en la  realidad diaria de nuestra actividad y un intento de establecer, como podrían solucionarse.

El Art. 335.2, de >la Lec, reza de la siguiente manera: “Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”

Esta claro que es texto legal de referencia, impone el deber de objetividad al Perito, pero desde nuestra asociación, en la que cada día, recibimos las experiencias de nuestros peritos,  constatamos, que para que esta objetividad pueda ser efectiva, no es suficiente el simple propósito de el Perito, sino que es indispensable la colaboración de los demás operadores jurídicos.

El Perito y las partes de la causa

La recopilación de las experiencias que los peritos tienen  con las partes interesadas en el proceso, nos desvelan actitudes de estas, del todo preocupantes, el perito no debería  estar expuesto, a la manera de actuar y proponer que frecuentemente tienen los letrados de las causas.

Queremos ser claros y no tirar la piedra y esconder la mano, por lo que de manera sumaria, expondremos algunas de las experiencias, constatables y demostrables, con los testimonios de muchos de nuestros peritos.

Las partes, entienden que el perito esta a su disposición y que pueden comunicarse con este, para explicarle extremos de la causa, de las que el perito debería ser totalmente ajeno

Actitudes como:

 “pero bueno, si tu eres perito, ¿no me puedes decir por encima cual va a ser el resultado de la pericial?, es que según el que sea no me interesara hacerla”

“tienes que entender, que al fin y  al cabo el que paga manda”

“pues si no puedes garantizar tal resultado, deberías renuncia y que se nombre a otro”

“esta cantidad que has pedido por la pericial, es totalmente desorbitada, conozco mil peritos que cobrarían menos de la mitad”

“a ver yo para esta pericial, quiero un API, y tu no lo eres, por lo que tendrías que renunciar”

Estas son algunas  manifestaciones  comunes,  pero disponemos de muchas más y algunas bastante más agresivas.

Para no hacer estas reflexiones, demasiado extensas, no entraremos a examinar, la inconveniencia de todas estas actitudes, pero si nos gustaría puntualizar un par de ellas.

En cuanto a aventurar de manera previa el resultado de una pericial, por muy experto y buen perito que se sea, esta es una labor del todo imposible, el resultado de una pericial, deviene de una ardua labor, en la que intervienen varias funciones, detallamos algunas de ellas:

  • Análisis pormenorizado del objeto pericial
  • Análisis de función que tendrá la valoración dentro de la causa según la finalidad de esta.
  • Frecuentemente, una complicada labor de búsqueda de muestras de comparación, validas para la pericial.
  • La aplicación de coeficientes matemáticos para obtener el resultado correcto de la valoración, según las normativas vigentes

Debería ser fácil entender , que es del todo imposible aventurar resultados previos de una valoración y  que es del todo inadecuado, presionar al perito para que adelante conclusión alguna de su labor, y además condicionado su respuesta, a renunciar o no , al tramite de la pericial.

En cuanto al coste de la pericial, precisamente, solo el perito sabe lo que representa y el trabajo que conlleva hacer una pericial, además de la responsabilidad que puede acarrear. Por lo que   en ningún caso los letrados deberían entrar a valorar estos extremos.

Entendemos que si una por ejemplo, estamos ante una demanda de 1500 € y la pericial que requiere tiene un coste de 800 €, es del todo antieconómico, pero si sucede este extremo, debería ser el letrado que hiciera la oportuna consideración al juzgado y no dedicarse a presionar al Perito, que en puridad, no es de su incumbencia el extremo de lo reclamado en la demanda, sino que su obligación es hacer la pericial como corresponde, por lo que su remuneración debe ser la adecuada.

La conclusión de este apartado, es que la parte debería abstenerse del todo, de comunicarse con el perito, el perito ha sido nombrado por el juzgado y para preservar su objetividad, no debe relacionarse con esta.

En caso de la parte desee manifestar cualquier cuestión sobre la pericial o cualquier aspecto que le pueda afectar, el interlocutor correcto, debe ser el juzgado, que una vez examinada la pretensión, decidirá si debe o no, hacer llegar alguna consideración al perito.

Otra cosa bien distinta, es que el perito si pueda comunicarse con la parte, ya que a menudo suele ser necesario, para aclarar extremos necesarios para poder llevar a cabo la propia pericial.

Es del todo claro y así debe ser, que la parte de una causa persigue un resultado, pero esta misma parte, debería entender que en ningún caso, contaminar la posición objetiva del perito, sea de manera voluntaria o involuntaria, es una actuación adecuada, estas interferencias pueden alterar el resultado de la pericial, produciendo un resultado negativo, tanto desde el valor de la justicia, como del procedimiento, por que la parte que pueda ser perjudicada, estará totalmente legitimada para impugnar una pericial que no ha llegado al resultado correcto, debido a estas interferencias.

El perito y su relación con los Juzgados

Los peritos, por nuestro contacto habitual con los juzgados y sobre todo con sus secretarias, conocemos de la dificultad de la labor de la función pública en el sector de la justicia.

Somos conscientes que la mayoría de los problemas que se dan en la relación con los juzgados, no devienen de actitudes personales de los funcionarios, sino del gran vacio legal que envuelve la figura del perito judicial y su labor.

Este vacio, hace que a menudo el funcionario, se vea obligado a tomar decisiones guiado por el sentido común, pero que frecuentemente no benefician, ni  a la labor pericial, ni a las garantías de la justicia.

Igualmente no pormenorizaremos estas cuestiones, pero si que enumeraremos algunos extremos.

A) Hemos constatado, que a la hora de establecer los honorarios de una pericial, el propio funcionario, ya tiene unas directrices, del máximo o mínimo de lo que se debe solicitar.

Cada pericial es un mundo, es imposible generalizarlas y no se pueden establecer parámetros para establecer el coste de su realización.

Mientras no se regularicen estos extremos, invitamos al menos por parte de nuestra asociación, a que a la hora de constatar la adecuación del coste de una pericial, consulten a nuestra asociación, nos comprometemos a ser ágiles y dar una respuesta rápida sobre la cuestión, nos gustaría que nuestra opinión sea un elemento de valoración mas, sin en ningún momento tener la intención de monopolizar el criterio de cual debe ser el coste de la valoración.

B) otra cuestión que seria de gran utilidad para evitar dilaciones en el proceso, es el que tiene que ver con la determinación del objeto de la pericial.

A menudo el perito cuando es citado para ver el expediente, que contiene el objeto de la pericial, se encuentra con varios tomos, con innumerable documentación.

Nuestros peritos, tienen la adecuada formación jurídica para saber donde y que es lo que tienen que buscar, para determinar el objeto de la pericial, pero aun así, se suele dar que la determinación es imposible por diversas causas que seria demasiado amplio enumerar, esta cuestión obliga a menudo al perito a tener que entran en contacto con las partes, produciéndose los efectos no deseados de contaminación de la objetividad antes enumerados.

Esta cuestión, seria fácilmente subsanable, si en el propio mandamiento de designación de Perito o en el documento que el juzgado considerara oportuno, se determinara  claramente el objeto de la pericial, es un trabajo añadido para el juzgado, pero creemos que en el fondo evitaría tener que duplicar tramites, que  a la larga significan mucho mas trabajo, a parte de evitar la inadecuada relación perito-parte antes descrita.

Como conclusión a este apartado, creemos que mientras no se pueda establecer una correcta regulación de la labor pericial, querríamos proponer una solución, que pensamos que podría ser de mucha utilidad y de la que nuestra asociación de compromete a ser parte, consistirá en crear un órgano independiente de asesoramiento de los juzgados, representativo de  las asociaciones y colectivos que figuramos en las listas de peritos judiciales, que de manera ágil y eficaz, tuviera el objetivo de colaborar con la administración de justicia en todos estos extremos comentados.

Conclusión

Al fin y al cabo, el Perito también es un profesional, que después de una preparación (que si es la que se debe tener), no es sencilla y requiere un arduo esfuerzo, pretende llevar una labor lucrativa,  que junto con el hecho de ser humanos,  puede llevar a verse manipulado por todas estas circunstancias descritas, con las consecuencias negativas para el funcionamiento de las garantías de la justicia, por lo que entendemos que es labor de todos defender esta objetividad, en aras al correcto funcionamiento de la justicia, preservación de la imprescindible labor pericial y la profesionalización y mejora de nuestro colectivo.

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Por Rafael de Horna

Presidente APEJUBA

Un comentario en «Del Perito Judicial, su objetividad y relación con las partes y el Juzgado»

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