Según el infome de la comisión Nacional de los Mercados y la competencia (CNMC), el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios oficiales de graduados de la rama industrial de la ingeniería, ingenieros técnicos industriales y peritos industriales de España y de su Consejo General, atribuye la función a los Colegios territoriales de facilitar la relación de colegiados o su designación directa.

Los precedentes de apertura de expedientes y eventuales sanciones al respecto por las autoridades de competencia, nacional y autonómicas, son abundantes.

La autoridad de competencia cuenta con una doctrina consolidada en cuanto a las posibles restricciones de acceso y de ejercicio a la actividad pericial.

A modo de resumen, esta doctrina se centraría en los siguientes puntos:

  • La normativa procesal no exige como condición para ser perito la colegiación del profesional.
  • Las listas de peritos judiciales deben ser abiertas a todos los profesionales técnicamente capacitados para llevar a cabo la actividad concreta de pericia sin creación de reservas de actividad, salvo que esta restricción se fundamentase como necesaria, proporcionada y no discriminatoria.
  • La forma en la que elaboren las listas de peritos no es inocua para la competencia, sino que puede introducir elementos que impidan, falseen o restrinjan la competencia efectiva en los mercados, como ponen de manifiesto diferentes resoluciones de expedientes sancionadores.
  • Se han detectado restricciones de la competencia derivadas de la exigencia de ciertos requisitos o prestaciones para poder formar parte de las listas de peritos, además de la exigencia de colegiación, tales como la incompatibilidad con la pertenencia a otras listas, la exigencia de visados colegiales para formar parte del listado de peritos judiciales o la exigencia de experiencia o cursos de formación adicionales.

Por todo ello desde la CNMC se recomienda la eliminación de toda exigencia de colegiación para la inclusión en las listas de peritos. Se recomienda asimismo que las listas sean expresamente abiertas a todos los profesionales técnicamente capacitados para llevar a cabo la actividad concreta de pericia sin creación de reservas de actividad, salvo que ésta se fundamente y sea necesaria, proporcionada y no discriminatoria. Se advierte, en particular, que no cabría establecer restricciones geográficas -por demarcaciones territoriales- ni por cualificación -por la colegiación de profesionales- pudiendo existir otros técnicos competentes que, para determinadas actividades periciales, podrían contar con la debida capacitación.

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